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Documento BOE-B-2009-44342

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2009, páginas 157344 a 157344 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-44342

TEXTO

Edicto.

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil ) de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario del deudor Isaac Maña Caballero (Cif. 39.716.936-F), seguidos en este Juzgado con el n.º 126/2009, se ha dictado en fecha 16/10/09 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Isaac Maña Caballero, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 126/2009 a instancias de Isaac Maña Caballero y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asímismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal y gozando el deudor concursado del beneficio del derecho a la justicia gratuita, remítase el edicto al BOE de oficio por este Juzgado mediante la comunicación telemática con el mismo y vía fax.

No habiéndose inscrito la declaración de concurso del deudor en el Registro Civil correspondiente, al no haber sido facilitado por la representación procesal del instante los datos necesarios para ello a pesar de haber sido requerido a tal efecto, no ha lugar a librar Mandamiento al Registro Civil de nacimiento del concursado.

Asímismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Aránzazu Ortiz González, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 14 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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