De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Minas por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, Resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, Reglamento General de Servicio Público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con éste último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954. A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:
Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos.- Para las canalizaciones de alta presión:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarios para ello.
Limitaciones al dominio:
-Prohibición de plantar árboles o arbustos, así como de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros(50 cm), a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería y a ambos lados de la misma.
-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, cinco a cada lado del eje de la tubería, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
-Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.
-Obligación de informar al titular de la canalización del gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE-60-305-83, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.
b) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. La anchura de la pista objeto de la ocupación temporal se define en función del diámetro del tubo. En este caso, la anchura de pista normal, según especificaciones emitidas por Endesa Gas será de 10 metros.
Descripción de la instalación:
N° Expediente: Gas 3004
Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U Finalidad: Ramal de suministro al sector Npr-7, de Linares (Jaén). Termino Municipal de Linares (Jaén)
Características de la instalación:
Ramal de suministro al sector NPR-7 y al Polígono Industrial Los Rubiales de Linares (Jaén):
Tubería de polietileno s/une-en 1555 de diámetro ø200 mm y 10 bar de presión que se inicia en la Posición del Gasoducto de Endesa Gas Transportista, S.L. Linares-Ubeda-Villacarrillo (Posición LINVI-01 Linares), actualmente en tramitación y finaliza al sur del casco urbano de Linares, uniéndose con la red de distribución de la población de Linares.
Instalaciones auxiliares:
-Válvula de seccionamiento de 8" en el final del ramal
-2.376 metros lineales.
Ubicación: Termino Municipal Linares (Jaén).
Ocupaciones temporales:
Relación Concreta e Individualizada de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto
Finca Nº |
Titular |
Sup. m² |
Ot. m² |
Pol. |
Par. |
Naturaleza |
JA-LI-1 |
Andres Aguilar Gonzalez. S.A |
320,5 |
1.068 |
13 |
51 |
Olivos Secano |
JA-Ll-2 |
Juan Calvo Cano |
658,2 |
2194 |
13 |
50 |
Olivos Secano |
JA-Ll-3 |
Ayuntamiento De Linares |
21 |
80 |
13 |
9006 |
Camino |
JA-Ll-4 |
Maria Salud Castillo Rodríguez |
2506 |
8423 |
13 |
104 |
Ol. Sec. Y T.C. |
JA-Ll-5 |
Diputación de Jaén |
590 |
2108 |
12 |
9008 |
Ctra. |
JA-Ll-6 |
Jacobo Gallego Trabalón |
741 |
2562 |
12 |
50 |
L.S. Pastos |
JA-Ll-7 |
Pilar Navarro Conde |
82 |
274,5 |
12 |
51 |
Pastos |
JA-Ll-8 |
Ministerio de Fomento |
90 |
420 |
12 |
9010 |
Carretera |
JA-Ll-9 |
Diputación de Jaén |
590 |
2108 |
13 |
9012 |
Carretera |
JA-Ll-10 |
Ayuntamiento de Linares |
1171 |
3902 |
23 |
9001 |
Urbano |
Ocupaciones permanentes:
Finca Nº |
Titular |
Se m² |
Pol |
Par |
Naturaleza |
JA-LI-10 |
Ayuntamiento de Linares |
4 |
23 |
9001 |
Urbano |
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación n° 19,2ª Planta y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 2 de noviembre de 2009.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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