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Documento BOE-B-2009-43492

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2009, páginas 155293 a 155294 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-43492

TEXTO

Diligencia.- En Sevilla, a trés de diciembre de dos mil nueve.

La extiendo yo, el/la Secretario/a, para hacer constar que, en el día de la fecha, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 212/2009 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.S.ª Iltma., doy fe.

Auto

En Sevilla, a trés de diciembre de dos mil nueve.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Analia Caffarenghi Azcurra contra Fincas Corral, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 27-5-2009 y 15-9-2009 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en Juzgado de lo Social n.º 1 de Zaragoza que con fecha 24 noviembre 2009 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 246/09.

Razanamientos jurídicos

Primero- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la LPL y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del TA de la LPL).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la LPL, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la LPL, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución del auto/de la sentencia por la suma de 36809,29 en concepto de principal, más la de 11042,78 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Rosa Fernández Vadillo, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla. Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Sevilla, 3 de diciembre de 2009.- La Magistrado Juez sustituta. El Secretario.

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