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Documento BOE-B-2009-43088

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Simón Rodríguez Rodríguez, el Decreto de incoación del Expediente Disciplinario núm. 252/2009, que se le sigue, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2009, páginas 154620 a 154621 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2009-43088

TEXTO

Don Santiago Carretero Toledo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal,

Hago saber:

"Primero: Que por este Edicto se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Simón Rodríguez Rodríguez, con d.n.i. número 11.422.389, adscrito a la plantilla de Avilés, actualmente en paradero desconocido, la incoación del Expediente Disciplinario número 252/2009, adoptada por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 6 de octubre de 2009, y en el que figura como inculpado.

Segundo: Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y a los efectos previstos en el artículo 23 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.5, según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.

Tercero: Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, es de 12 meses (disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 del mismo.

Cuarto: Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992.

Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso de don Pedro Simón Rodríguez Rodríguez, mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2009 se acordó tal interrupción (folio 45).

Quinto: Que a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia en dicho expediente disciplinario, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y de conocer el contenido íntegro de las actuaciones disciplinarias, el inculpado deberá comparecer en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, núm. 76, 1.º, de Madrid, de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.

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