Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-42556

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2009, páginas 153272 a 153272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-42556

TEXTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de 2009.

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Assi Shan Muhammad asistido por la Letrada doña Dolores Vidaña Fernández contra la empresa "Construcciones y Obras Públicas Daga, S.L." y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Assi Shan Muhammad contra la empresa "Construcciones y Obras Públicas Daga, S.L." y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 11.439,89 €, suma que devengará el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET hasta la fecha de la presente resolución, devengándose desde el día de hoy y hasta su completo pago el interés establecido en el artículo 576 LEC; todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (Banesto) en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Palma de Mallorca, 2 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid