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Documento BOE-B-2009-41508

CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2009, páginas 148977 a 148977 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-41508

TEXTO

En el procedimiento de familia divorcio contencioso 644/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz a instancia de Agustina Ortega Calvario contra Juan Carlos Dávila González, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Cádiz, a 17 de julio de 2009.

La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Divorcio número 644/07 sobre divorcio contencioso, promovidos a instancias de doña Agustina Ortega Calvario, y en su representación la Procuradora doña Montserrat Cárdenas Pérez y en su defensa la Letrada doña Juan Carlos Dávila González ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Monserrat Cárdenas Pérez en nombre y representación de doña Agustino Ortiga Calvario, contra D. Juan Carlos Dávila González, en situación de rebeldía, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los litigantes y se fijan las siguientes medidas reguladoras:

1.El hijo menor del matrimonio queda sujeto a la patria potestad de ambos padres, ejerciendo la guarda y custodia directamente la madre.

2. El padre tiene derecho a relacionarse y a estar con su hijo menor un fin de semana al mes, desde el sábado a las 11.30 hasta el domingo a las 22 horas, recogiendo y reintegrando al menor al domicilio materno. Asimismo tiene el derecho a disfrutar de la compañía del menor la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano. En caso de desacuerdo sobre los períodos de disfrute de estas estancias, elegirá el padre los años pares y la madre los años impares.

3.Se fija como pensión alimenticia a cargo del padre la suma de 315 euros mensuales. Esta pensión se deberá satisfacer con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Ortega y se actualizará a fecha de primero de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente. Además contribuirá por mitad al pago de los gastos extraordinarios derivados del cuidado del hijo menor.

4.Como medida de garantía se acuerda oficiar al INEM a los efectos de proceder a la retención de la pensión del importe de la prestación por desempleo que venga percibiendo el Sr. Dávila.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Cádiz, 23 de noviembre de 2009.- Secretario Judicial.

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