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Documento BOE-B-2009-41322

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 148757 a 148758 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-41322

TEXTO

Auto.

En Palma de Mallorca, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante doña Tina Helfrich y como demandada Quian Tour, SL, consta sentencia, de fecha 8/07/09 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 2.040,61 euros más el 10% de interés anual por mora de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 17/08/09.

Razonamientos jurídicos.

Primero.- Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de la presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los Arts. 235 y 252 de la L.P.L. y Arts. 580 y 592 de la L.E.C.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena. (Art. 239 de la L.P.L.)

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 17 de Mayo de 1994, el embargo de bienes que en su caso pudiera llevarse a efecto, se realizará por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Palma de Mallorca.

Cuarto.- El Art. 248-1º de la L.P.L. dispone que "si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles".

Parte dispositiva

Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por doña Tina Helfrich contra Quian Tour, SL, por un importe de 2.040,61 euros, más el 10% de interés anual por mora, de principal más 204 euros y 204 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.-Procédase al embargo de los bienes propiedad del apremiado hasta cubrir las cantidades adeudadas. Procédase por la Sra. Secretaria Judicial a la oportuna investigación de bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario Judicial.

Palma de Mallorca, 10 de noviembre de 2009.- Secretario Judicial.

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