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Documento BOE-B-2009-4115

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2009, páginas 14818 a 14818 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-4115

TEXTO

Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario 810/08, a instancia de la entidad "Kasas Rec Inmobiliaria, S.L.", representada por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer, en el que recayó auto de fecha 15 de enero de 2009, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en concurso voluntario a la entidad "Kasas Rec Inmobiliaria, S.L.", CIF número B82335597, con domicilio en la calle Gobernador, 18, de Madrid.

El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometidos el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Se designan Administradores concursales a la Abogada doña Leonor García Díaz, con domicilio en la calle Orense, 29, escalera izquierda, 1.º izda., Madrid (28020), al Economista don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, con domicilio en la calle Vicente Téllez, 59, de Torrelodones (28850), y al acreedor ordinario Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con domicilio en la plaza San Nicolás, 4 (48005) Bilbao.

Los acreedores concursales deberan poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución."

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legítimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de aparecer en forma, podrán en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica (artículo 184.6 de la Ley Concursal).

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. 

Madrid, 15 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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