Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Proc. Concursal Abrevidado - 000116/2009 - D de la mercantil Samaniego Material Eléctrico S.L, en cuyo seno, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 dias siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC).
Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez dias.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal."
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D.Luis Seller Roca de Togores, Magistrado - Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."
Alicante, 12 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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