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Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Pedro Blazquez e Hijos, S.L., con domicilio en calle Horteta, 30, Rafelbuñol y CIF B-46687497 con número de registro 2/09 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de octubre de 2009 con el siguiente tenor literal: «Se decreta la conclusión del concurso y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, a salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Juan Carlos Navarro Ferrándiz, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal».
En el presente caso de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar acciones singulares mientras no se acuerde la reapertura o se declare nuevo concurso. Si el deudor es persona jurídica se acordará la extinción de la misma y el cierre de la hoja de inscripción en Registros Públicos.
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 177 de la Ley Concursal, se expide el presente.
Valencia, 28 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.
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