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Documento BOE-B-2009-4055

Anuncio de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial relativo a la notificación de la Resolución recaída, de 3 de diciembre de 2008, respecto a la recuperación de la cantidad pendiente de pago, en concepto de convenio de devolución, ante la Sociedad Miguel y María Elena Méndez García, al no haberse podido hacer efectiva personalmente ante la referida Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 14738 a 14739 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2009-4055

TEXTO

Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, C/ Donantes de Sangre n.º 13,Esquivias(Toledo),esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dirige a Miguel y María Elena Méndez García, a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de convenio de devolución, conforme a los hechos que a continuación se relacionan:

I. Orígenes de la deuda. Miguel y María Elena Méndez García firmó el 15/05/1986 con el Fondo de Garantía Salarial un convenio para la devolución de 135.953 Ptas. (817,09 euros) adeudadas a este Organismo Público, mediante pagos mensuales de 10.000 Ptas.

II. Cuantía de la deuda. Ante el incumplimiento en el pago de las cantidades convenidas, la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial dictó Resolución de Convenio Fallido en fecha 2/05/1997, por un importe de 72,12 euros más los intereses de demora, calculados a la fecha de esta notificación en 39,56 euros, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener su recuperación.

El principal adeudado debe incrementarse con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Civil que establece que "si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses". Asimismo, y conforme al artículo 1108 del Código Civil si "el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".

III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 111,68 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano,S.A. n.º 0049-5102-28-2116081644, remitiéndose vía fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios en Ejecución n.º de fax 91 363 82 73.

IV. Plazo de ingreso en periodo voluntario. Conforme a lo previsto en el artículo 20.4 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Alzada conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/1999 ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.

Madrid, 26 de enero de 2009.- El Secretario General.- Fdo.: Juan Pedro Serrano Arroyo.

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