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Documento BOE-B-2009-40077

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se otorga Autorización Administrativa y se aprueba el Proyecto de Ejecución de la Ampliación de la Subestación de 220 kV "Villimar", promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", en el término municipal de Burgos. Expediente: DGEM 7/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2009, páginas 145359 a 145361 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-B-2009-40077

TEXTO

Antecedentes de hecho:

Con fecha de entrada 10 de febrero de 2009, la empresa "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", presentó, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de 220 kV "Villimar".

Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, exigido por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico (modificada por la Ley 17/2007), y el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, publicándose en el BOCyL el día 9 de junio de 2009, en el BOP de Burgos el día 19 de junio de 2009 y en el BOE el día 16 de junio de 2009.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Burgos para que emita el informe. Dicho Ayuntamiento informa de forma favorable.

Con fecha 15 de junio de 2009, se recibe informe favorable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en relación a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 17/2007, de 4 de julio, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, emite informe favorable de fecha 1 de septiembre de 2009.

Fundamentos de Derecho:

La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para autorizar esta instalación eléctrica de transporte secundario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

Considerando el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética, de fecha 16 de septiembre de 2009, esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Primero.- Autorizar a la empresa "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la ampliación de la subestación eléctrica de 220 kV "Villimar", ubicada en el término municipal de Burgos, consistente en la construcción de una nueva posición, denominada "Posición Carcedo" o "Posición 7", con el siguiente aparellaje:

Dos seccionadores trifásicos rotativos de 3 columnas, tres transformadores monofásicos de intensidad, un interruptor, un seccionador trifásico rotativo de tres columnas con puesta a tierra y tres transformadores monofásicos de tensión capacitivos.

Los embarrados de interconexión entre el aparellaje estarán formados por cable de aluminio-acero con sección total de 516,8 mm².

Red de tierras inferiores: Para la nueva calle se realizará ampliación de la red de tierras existentes, con una malla de Cu de 120 mm², que cubra toda la superficie de ampliación.

Red de tierras superiores: conductores de "alumoweld" tendidos entre las columnas de los pórticos.

Estructura metálica: Perfiles de alma llena conforme al tipo normalizado.

Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución titulado "Ampliación parque de 220 kV de la subestación"Villimar", redactado por el Ingeniero Industrial don Jorge Alonso Coto con el número de visado BU090024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1. La nueva posición que se autoriza queda excluida de los efectos retributivos a los que se refiere el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, excepto de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el sistema.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo al proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por otros organismos, que han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente.

4. El titular deberá comunicar el comienzo de las obras al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, por si estimase necesario comprobar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias durante su ejecución.

5. Una vez finalizadas las obras, el titular deberá solicitar el acta de puesta en servicio al citado Servicio Territorial, adjuntando el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y demás documentación reglamentaria.

6. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

Esta Administración dejará sin efecto la presente Resolución en caso de que se incumplan las condiciones en ella establecidas, y se dicta sin perjuicio de que el titular obtenga las autorizaciones que fueren competencia de otros órganos administrativos.

El presente acto administrativo se dicta sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Economía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación/publicación de la presente, conforme con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

León, 16 de septiembre de 2009.- El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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