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Documento BOE-B-2009-39719

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2009, páginas 143750 a 143751 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39719

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 56/09, de la entidad Tenerife Fusión Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 3 de noviembre de 2009, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Parte Dispositiva:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Tenerife Fusión, Sociedad Limitada" y se declara abierta la fase común del concurso...

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, Tenerife Fusión Sociedad Limitada, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto ("Boletín Oficial del Estado"), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y limitado a citar la resolución recurrida.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", extendiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de noviembre de 2009.- El Secretario.

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