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Documento BOE-B-2009-39454

Resolución de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada: Parque eólico "El Almendro", en el término municipal de El Almendro (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 143393 a 143396 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-39454

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 27 de octubre de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó Resolución de Autorización Administrativa a la entidad AGE Generación Eólica, S.A., para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Parque eólico El Almendro", en el término municipal de El Almendro (Huelva}, publicándose en BOJA nº 228 del 26/11/2003, conformando el expediente administrativo 58-AU,

Segundo. Por resoluciones de esta delegación provincial de fechas 16 de abril del 2008 y 19 de agosto del 2009, se aprobaron respectivamente el proyecto de ejecución de la instalación de referencia y el reformado del mismo.

Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2007, D. Luis María Gómez Ruano, en nombre y representación de AGE Generación Eólica, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Padre García Tejero, n.º 9, 41012 Sevilla, solicita la declaración de utilidad pública en concreto de la citada instalación.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RO 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE n.º 310, de 25/12/2008; BOJA n.º 226, de 13/11/2008; BOP Huelva n.º 28, de 11/02/2009, y Diario Huelva Información, de 14/11/2008.

Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos del Ayuntamiento de El Almendro durante los días 26 de enero al 19 de febrero del 2008, según diligencia acreditativa de la misma firmada por el Secretario-Interventor de dicho Ayuntamiento.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la instalación.

Quinto. Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que establecieran el condicionado procedente: Excmo. Ayuntamiento de El Almendro, Agencia Andaluza del Agua, delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medioambiente y delegación provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas. De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria,

Sexto. Durante el periodo de información pública preceptivo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados: D. Manuel José Rodríguez Celorico con fecha 03/03/2008 y registro de entrada en esta delegación provincial nº 4521, D. Juan Domingo Gómez Domínguez con fecha 3/3/2008 y registro de entrada en esta delegación provincial nº 4521 y D. Javier Cabello Requena, en nombre y representación de la entidad Retevisión I, S.A.U., con fecha 16/12/2008 registro de entrada en esta delegación provincial nº 25014. Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del RO 1955/2000.

Séptimo. Con fecha 3/8/2009 se emite resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza la transmisión de titularidad de la instalación citada, ostentando actualmente la titularidad de la misma la entidad AGE Parque Eólico El Almendro S.L.U.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 78, de 24 de abril); Decreto 168/2009, de 19 de mayo, (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con los preceptos legales citados, as¡ como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. La declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. Que la Declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1 y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas por los afectados en el trámite de información pública, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación Provincial procede de la siguiente manera:

Las alegaciones de D. Juan Domingo Gómez Domínguez han sido desestimadas al no estar relacionadas con declaración pública en concreto.

Las alegaciones de D. Manuel José Rodríguez Celorico en las que principalmente declara que no ha tenido constancia del desarrollo del proyecto, son desestimadas ya que se ha seguido en la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto el trámite de información pública establecido reglamentariamente, como así consta efectivamente en el expediente y citado en el punto cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Las alegaciones de D. Javier Cabello Requena, en nombre y representación de la entidad Retevisión I, S,A.U. que están relacionadas con el proyecto de ejecución son enviadas a la entidad peticionaria y contestadas por esta mediante escrito de fecha 19/03/2009. Este escrito es trasladado nuevamente a Retevisión I, S.A.U. mediante oficio en el que se solicita que presten su conformidad o reparos al mismo en un plazo de quince días, entendiéndose su conformidad si dentro de este plazo no se emite nuevo escrito de reparos. No se ha recibido respuesta por parte de Retevisión I, S.A.U.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada "Parque eólico El Almendro", en el término municipal de El Almendro (Huelva), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el articulo 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el articulo52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Provincial, la entidad AGE Parque Eólico El Almendro S.L.U. asume la condición de beneficiaria.

Segundo. El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310, de 27/12/2000), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Provincial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordara la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del RO 1955/2000 y en el apartado 4 de la Resolución de la DGIEM del 23/02/2005, esta Resolución se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Huelva, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 595 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27/11/l992), modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14/01/1999), para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27/11/1992), modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE del 14/01/1999), entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 7 de octubre de 2009.- Delegada Provincial.

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