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Documento BOE-B-2009-39316

LYON

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 142860 a 142861 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39316

TEXTO

El Tribunal de Comercio de Lyon, acordando públicamente, en primera instancia, por decisión contradictoria;

Tras informar al Ministerio Fiscal:

Se declara competente.

Constata la situación de insolvencia, la imposibilidad de una recuperación.

Declara la apertura del procedimiento de liquidación judicial de:

La sociedad Rencast Tarragona

Kilómetro 19, carretera Tarragona al Pont D'Armeniera

­43438 - Tarragona.

Sociedad de derecho extranjero.

Reparación de máquinas.

No inscrito en el RCS – No inscrito en el RM.

Fija la fecha de la insolvencia, provisionalmente, en el 12 de marzo de 2009.

Designa, en calidad de Juez comisionado, al Señor Chavent.­y como Juez comisionado suplente al Señor Poitoux.

Nombra, en calidad de Liquidador judicial al Letrado Dubois, 32 Rue Moliere, 69006 Lyon.

Nombra, en calidad de Administradores, al Letrado Sapin, 174, Rue de Créqui, 69422 Lyon y al Letrado Philippot, 60 Rue de Londres, 75008 París 8, con los poderes de asistir al deudor en todos los actos relativos a la gestión.

Nombra, en calidad de Perito Tasador Judicial a:

SCP Jean-Claude ANAF & Associé, Perito Tasador, 15 Place Jules Ferry 69006 Lyon, a fin de que realice el inventario y la tasación previstos en el artículo L.622-6 del Código de Comercio.

Fija en ocho meses, a contar desde la fecha de la presente sentencia, el plazo en el cual el Liquidador deberá elaborar la lista prevista en el artículo L.624-1 del Código de Comercio.

Invita a los trabajadores de la empresa a que elijan a su representante, en los 10 días siguientes a la presente sentencia.

Fija el plazo al término del cual deberá examinarse el cierre en el 18 de marzo de 2011.

Autoriza la continuación de la actividad hasta el 18 de junio de 2009.

Remite la causa a la vista del 5 de mayo de 2009.

Dice que no ha lugar a la aplicación del procedimiento de liquidación judicial simplificado.

Dice que las costas se impondrán como gastos preferentes de procedimiento.

Así queda juzgado y acordado.

Copia expedida en 3 páginas.

Lyon, 18 de marzo de 2009.- El Presidente, Señor D. Jean Douvre; El Secretario Judicial, Señor D. Sébastien Masmejean.

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