Edicto
Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) nº 211/2009-D de la mercantil Reimi Cuines S.L (con domicilio en C/ Maestro Espi n.º 10 de Alcoy y C.I.F. número B-03906682), procedimiento en cuyo seno, en fecha 04-11-09, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
1.- Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada efectuada por la concursada.
2.-Se aprueba el plan de liquidación propuesto por la concursada.
3.-Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación.
4.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el tÍtulo III de la Ley Concursal.
5.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos consursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en al Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relavante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente, y gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, por plazo de diez dias.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Entréguense los despachos acordados a la procuradora Sra. Saura Estruch para que cuide de su diligenciado.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".
Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D.Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe".
Y para que sirva de publicación en el B.O.E, se expide el presente
Alicante, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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