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Documento BOE-B-2009-39267

Resolución de 19 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima." la modificación de la posición K-02.03.1.A del gasoducto "Desdoblamiento del ramal al Campo de Gibraltar", y la instalación de una estación de medida de gas natural, del tipo G-250, en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 142799 a 142802 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-39267

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2007), otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural denominado Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II, en la provincia de Cádiz.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones de la posición K-02.03.1.A del citado gasoducto Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II, ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, y para la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo G-250, en dicha posición K-02.03.1.A del citado gasoducto.

La referida solicitud de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", así como el correspondiente proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes o derechos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de

septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitadas por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" para la modificación de la posición K-02.03.1.A del gasoducto Desdoblamiento del Ramal al Campo de Gibraltar, ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, y para la instalación, en la misma, de una estación de medida de gas natural del tipo denominado G-250, con objeto de habilitar un nuevo punto de conexión en dicho gasoducto para el suministro de gas natural.

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto se ajustará a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de marzo de 2007, por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural denominado Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II, en la provincia de Cádiz.

Segunda.- La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Anexo al Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II. Modificación de la Posición K-02.03.1.A, con E.R.M. G-250, punto de conexión para Detisa, término municipal de San Roque (Cádiz). Proyecto de Autorización", presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima.

La estación de medida de gas natural (E.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Tarifa - Córdoba, en la posición K-01, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. M. y para la habilitación de un nuevo punto de conexión en dicho gasoducto para el suministro de gas natural.

Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida son las que se indican a continuación.

La estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-250, tendrá como objeto la medición del caudal de gas en tránsito a través del nuevo punto de entrega de gas natural que deberá alimentarse a partir de dicha posición de seccionamiento y derivación del citado gasoducto.

La estación de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina. La presión máxima de servicio de la estación de medida será de 80 bares.

La citada estación de medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal máximo de 39.620 m³(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas.

En la citada posición K-02.03.1.A también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", será de veinticinco meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición K-02.03.1.A del gasoducto Desdoblamiento del Ramal al Campo de Gibraltar y de la citada estación de medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, que serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.- La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

Séptima.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación emitida por entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.- La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en operación de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2009.- El Director General de Política Energética y Mina, Fdo.: Antonio Hernández García.

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