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Documento BOE-B-2009-39158

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 142626 a 142626 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39158

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 101/2008 N, seguido a instancia de Excompor, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.366.979, con domicilio en Barrio de Lago número 10. parroquia de Figueiró, 36740 - Tomiño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo y libro 2530, folio 110, sección 8, hoja PO-26760 Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, aprobando la propuesta de convenio.

Segundo.: Que en el fallo de dicha resolución entre otros se contienen los siguientes extremos: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Excompor, Sociedad Limitada con fecha 26 de Mayo de 2009, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 07 de agosto de 2009, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.

El contenido de convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 Ley Concursal, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento - artículo 109 -, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Pontevedra, 23 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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