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Documento BOE-B-2009-39140

ELDA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 142607 a 142608 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-39140

TEXTO

Edicto.

Procedimiento: Asunto Civil 000291/2004.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Elda (Alicante).

Juicio separación contenciosa - 000291/2004.

Parte demandante Luis Fernando Castro Hurtado.

Parte demandada Sonia Patricia Cano Barón.

Sobre:

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 61/06.

En Elda, a 24 de abril de 2006.

Vistos por mí, doña Juana María Lorite Chicharro, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad, los presentes autos de separación contenciosa, seguidos bajo el n.º indicado a instancia de D. Luis Fernando Castro Hurtado representado por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistido de la Letrada Sra. González-Payá contra doña Sonia Patricia Cano Barón declarada en situación procesal de rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Fernando Castro Hurtado contra doña Sonia Patricia Cano Barón debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por los mismos y adoptar y adopto las siguientes medidas:

1) Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

2) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Una vez que sea firme esta sentencia, procede comunicar la presente resolución a los Registros Civiles en que consten inscritos el matrimonio de los litigantes y los nacimientos de los hijos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19/9/06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada rebelde Sonia Patricia Cano Barón.

En Elda (Alicante) a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

El/La Secretario judicial.

3) Atribución de la Guarda y Custodia de los 2 hijos menores de edad habidos en el matrimonio al padre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos.

4) Atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar familiar sitos en la C/ Alféreces Provisionales, n.º 25, 3.º derecha, de Elda, a los 2 hijos menores comunes del matrimonio y al padre bajo cuya custodia quedan.

5) Régimen de Visitas y Comunicaciones de.. .(los 2 menores)... con el progenitor no custodio en:

A) un fin de semana al mes desde la salida del colegio de los niños los viernes hasta el domingo por la noche a las 21:00 horas. El primer fin de semana será la madre la que se desplace a Elda y al siguiente mes los menores. El fin de semana será el que las partes elijan en función de los intereses de sus hijos, y en todo caso el tercero de cada mes.

B) la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano. Los progenitores elegirán la mitad que quiere que les corresponda, y en caso de discusión será la primera mitad para la madre en los años impares y para el padre en los pares.

6) Pensión de alimentos por importe total de trescientos euros (300 euros) a favor de los 2 menores que la madre ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios que comporte la educación, crianza de los hijos menores de edad, tales como material escolar, clases extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social..., serán satisfechos por mitades por los 2 progenitores.

7) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de los litigantes, es decir la sociedad de gananciales.

Y todo ello sin hacer imposición en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer en este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, dentro de los cinco días siguientes a contar desde su notificación.

Elda, 9 de noviembre de 2009.- Secretario judicial.

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