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Documento BOE-B-2009-39081

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, páginas 142521 a 142521 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39081

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 385/2008 referente al concursado "Pulimetales Leundu, Sociedad Limitada", "Vibrados y Rebabados, Sociedad Limitada" e Isabel Ocasar de la Fuente, por auto de fecha 3 de noviembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:

1.- Dar por terminada la fase de convenio acordada por auto de 4 de septiembre de 2009, respecto de los concursados "Vibrados y Rebabados, Sociedad Limitada" e Isabel Ocasar de la Fuente por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio.

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 1 de diciembre a las once horas treinta minutos y a las doce horas.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC respecto de "Vibrados y Rebabados, Sociedad Limitada" e Isabel Ocasar de la Fuente.

4.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

5.- Se ha declarado disuelta la mercantil "Vibrados y Rebabados, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

6.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Donostia-San Sebastián, 3 de noviembre de 2009.- La Secretario Judicial.

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