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Documento BOE-B-2009-38877

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2009, páginas 140944 a 140945 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-38877

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores voluntario abreviado del deudor "J. Andrés Valles Pérez, S.L.", número 753/08 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 8 de junio de 2009, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la misma que son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 197/09; en Valencia, a 8 de junio de 2009.

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, los presente autos de procedimiento concursal abreviado voluntario número 753/08, sección quinta, promovidos a instancias de la Procuradora María Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de "J. Andrés Valles Pérez, S.L.", en el que también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo: Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por la Procuradora María Luisa Sempere Martínez en nombre y representación de "J. Andrés Valles Pérez, S.L.", y del Administrador Concursal don Antonio Morillo Méndez, que fue aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 13 de mayo de 2009.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicha administración a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con la periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta Sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al artículo 163-1.º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de calificación con testimonio de la presente resolución, y de la solicitud del concurso, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la califación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-En la misma fecha se procede a hacer pública la presente resolución mediante su notificación a las partes, de lo que doy fe.

Valencia, 8 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

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