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Documento BOE-B-2009-38639

ARGANDA DEL REY

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 140628 a 140628 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-38639

TEXTO

Doña Laura Fojón Chamorro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Arganda del Rey.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 211/2006 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Arganda del Rey, a 12 de mayo de 2.006.

Vistos por mi, Doña María Jesús López Chacón, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Arganda del Rey y su partido judicial, en juicio oral y audiencia pública, el presente juicio inmediato de faltas número 211/2006 seguido por una supuesta falta de lesiones en agresión y amenazas, en el que han intervenido como denunciante doña Fátima El Idrissi y como denunciada doña Fouzia Bellabrigui, habiendo intervenido el ilustrísimo miembro del Ministerio Fiscal, he pronunciado la siguiente:

FALLO

Debo condenar y condeno a doña Fouzia Bellabrigui como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta (30) días de multa con cuota diaria de tres (3) euros y como autora responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.1 del mismo Código a la pena de diez (10) días de multa con cuota diaria de dos (2) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas en ambos casos, y a que indemnice a doña Fátima El Idrissi en la cantidad de ciento cincuenta (150) euros y al abono de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a doña Fouzia Bellabrigui a la prohibición de comunicarse personalmente ni por cualquier otro medio, ni aproximarse en un radio de cien(100) metros respecto de doña Fátima El Idrissi, durante un período de dos (2) meses, de manera que si acude a un lugar en el que se encontrara doña Fátima, o si ésta llegara a un lugar en el que aquella se encontrara, deberá de alejarse a un radio de 100 metros.

Adviértase a la condenada que el incumplimiento de esta pena podrá lugar a nuevas medidas que impliquen una mayor limitación.

Líbrese el correspondiente oficio a la Guardia Civil, Policía Judicial y Policía Local de Arganda del Rey para que vigilen el cumplimiento de la pena acordada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fouzia Bellabrigui, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.

Arganda del Rey, 5 de noviembre de 2009.- Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos.

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