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Documento BOE-B-2009-38145

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y reconocimiento de Utilidad Pública para la construcción de las instalaciones del Gasoducto "Duplicación Castelnou-Tivisa".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2009, páginas 138670 a 138680 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-38145

TEXTO

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

El gasoducto "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la "Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011", aprobada en el año 2006. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; previéndose su puesta en servicio en el año 2010.

El gasoducto de transporte de gas natural "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la zona del valle del Ebro y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, permitiendo atender más eficazmente la evolución previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Teruel y Tarragona.

La referida solicitud de la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 161, de 6 de julio de 2007. Asimismo, la información pública se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza núm. 156, de 9 de julio de 2007; en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel núm. 123, de 27 de junio de 2007; y en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona núm. 171, de 23 de julio de 2007.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido escritos de diversas entidades y particulares formulando alegaciones al proyecto de construcción de las instalaciones del gasoducto. Las citadas alegaciones hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación, y afectando a construcciones, vallados e instalaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos, carreteras, corredores de infraestructuras u otras fincas colindantes; que se eviten o palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; incidencia ambiental desfavorable e impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales a preservar ambientalmente y de cultivos de especial interés agrícola; y que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, dicha empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las diversas cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones, edificaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, fines y labores agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones, parcelas y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones como algunas motivadas por cuestiones de naturaleza urbanística dentro de la misma finca, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar.

Por lo que se refiere a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitación de dominio solicitas será realizadas en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación.

Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, las Áreas Funcionales de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Zaragoza, Teruel y Tarragona, han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" y al reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 23 de abril de 2009 (Boletín Oficial del Estado núm 122, de 20 de mayo de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", en las provincias de Tarragona, Zaragoza y Teruel, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" formulada por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", remitiéndose copia del expediente administrativo.

Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2009, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", indicando en su apartado 5 "Conclusiones" que se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", autorización administrativa, aprobación del proyecto

de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", en las provincias de, Teruel, Zaragoza y Tarragona, puesto que se encuentra incluido entre las infraestructuras de la "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008 - 2016. Desarrollo de las Redes de Transporte" aprobada en mayo de 2008, en el apartado de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista con categoría A urgente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se otorga a la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa".

Segundo.- Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II

de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.- La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa. Proyecto de autorización de instalaciones (Provincias de Teruel, Zaragoza, y Tarragona)." presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Zaragoza, Teruel y Tarragona.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" tiene su origen en la provincia de Tarragona, en la denominada Estación de Compresión de Tivisa (Posición 15 del gasoducto existente), discurriendo, en la provincia de Tarragona a través de los términos municipales de Tivisa, Benissanet, Mora d'Ebre, Corbera d'Ebre, Gandesa, Batea y Caseres; el gasoducto pasa a continuación a la provincia de Zaragoza, discurriendo por los términos municipales de Maella, Caspe y Escatrón; el gasoducto continúa en la provincia de Teruel, en la que discurre por los términos municipales de Calaceite y Castelnou, finalizando en este último término municipal, en la Posición 20 existente del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.

La longitud del gasoducto de transporte primario de gas natural "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" será de 90.606 metros, correspondiendo 41.306 metros a la provincia de Tarragona, 48.164 metros a la provincia de Zaragoza, y 1.136 metros a la provincia de Teruel. El gasoducto seguirá, en la medida de lo posible, una traza paralela al gasoducto existente, efectuándose la conexión de las nuevas canalizaciones a las posiciones de seccionamiento existentes 16 a 19, del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de operación de 80 bares, siendo su presión máxima de servicio de 72 bares relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto limite elástico, fabricada según especificación API 5L, en calidad de acero grado X-70; siendo su diámetro nominal de 26 pulgadas.

Se dispondrán posiciones de válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto a dichos efectos la incorporación, en el gasoducto "Duplicación Castelnou - Tivisa", de las siguientes posiciones intermedias equipadas con válvulas de interceptación de línea: posición 15.a, ubicada en el p.k. del gasoducto 0,482, en el término municipal de Tivisa (Tarragona); posición 16, ubicada en el p.k. del gasoducto 18,897, en el término municipal de Corbera d'Ebre (Tarragona); posición 17, ubicada en el p.k. del gasoducto 38,147, en el término municipal de Caseres (Tarragona); posición 18, ubicada en el p.k. del gasoducto 50,859, en el término municipal de Maella (Zaragoza); y posición 19, ubicada en el p.k. del gasoducto 74,370, en el término municipal de Caspe (Zaragoza).

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad; también se dispondrá de un revestimiento interno de resina epoxy. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se dispondrán estaciones de protección catódica en las citadas posiciones de línea 15.a, 17 y 19, así como en la posición de finalización del gasoducto.

Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, de dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto "Duplicación Castelnou - Tivisa", objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 31.442.500 euros.

Tercera.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes,

una fianza por valor de 628.850 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto "Duplicación Castelnou - Tivisa" se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación; las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, en la respectiva provincia, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto "Duplicación Castelnou – Tivisa" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 23 de abril de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", en las provincias de Tarragona, Zaragoza y Teruel.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto "Duplicación Castelnou - Tivisa", la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá remitir, durante la fase de ejecución de la obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" remitirá copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en las respectivas provincias, siendo requisito necesario para que se proceda a la devolución de la fianza a que se refiere la anterior condición Tercera, que por la empresa solicitante se acredite haber efectuado las remisiones indicadas, así como que se justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del condicionado de la presente Resolución.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

No obstante, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Novena.- La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y ante las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona y Teruel.

Décima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona y Teruel, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá comunicar con la debida antelación a la citadas Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.- La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a las citadas Áreas de Industria y Energía para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio

oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona y Teruel, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.- La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.- La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de

las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.- La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.- Las instalaciones relativas al gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa" estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada infraestructura de transporte de gas natural "Duplicación del gasoducto Castelnou - Tivisa", serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del citado gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Duplicación del gasoducto Castelnou- Tivisa", o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de octubre de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, don Antonio Hernández García.

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