Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-36981

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 133284 a 133284 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-36981

TEXTO

Según lo acordado en los autos de ejecución número 211/09 SU, seguidos en este Juzgado a instancia de José Araujo Vericat contra Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada (ACTYSA) y Fondo de Garantía Salarial en relación a Reclamación de cantidad por el presente se notifica a Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada (ACTYSA) en ignorado paradero el auto dictada en los presentes autos en fecha 23/10/09, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

1.- Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 6.513,18 euros (5.921,07 euros de principal más 592,11 euros de interés por mora) y de 1.302,64 euros que se fijan provisionalmente para intereses (artículos 575 y 576 Ley de Enjuiciamiento Civil) y costas provisionales (artículo 249 Ley de Procedimiento Laboral), y al efecto fórmese expediente de ejecución que se encabezará con testimonio de la sentencia, a la que se unirán el precedente escrito y esta resolución, y en consecuencia, procede, sin necesidad de previo requerimiento personal, embargar los bienes del referido ejecutado en cuantía suficiente; embargo que se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva y a quien servirá la presente resolución de mandamiento en legal forma, pudiendo recabar, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para su efectividad.

2.- Visto que en los autos de ejecución número 151/09 SU de este Juzgado se ha dictado en fecha 05/10/09 auto de insolvencia contra la misma ejecutada que consta en los presentes autos Activación Empresarial Europea, Sociedad Limitada (ACTYSA), únase testimonio de dicho auto, y requiérase a la parte actora y Fogasa para que en un plazo de 15 días puedan facilitar nuevos bienes sobre los que trabar embargo de la parte ejecutada, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se entenderá que ignoran esta circunstancia y que no se oponen a la declaración de insolvencia.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes.

Tortosa, 23 de octubre de 2009.- Secretaria Judicial, doña Ana María Aguilar Zanuy.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid