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Documento BOE-B-2009-36222

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2009, páginas 130986 a 130986 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-36222

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 935/09, por auto de 14 de octubre de 2009, se ha declarado en concurso al deudor Eduris-León, S.L., CIF B-24547630 y domicilio social en la calle San Agustín, número 2, 1° B de León, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1097, folio 115, Hoja LE-17.575, cuyo objeto social se centra en la construcción, promoción y explotación en arrendamiento de edificaciones y aquellas operaciones con ello relacionadas. La construcción, reparación y conservación de obras civiles. El montaje e instalaciones de todo tipo de instalaciones eléctricas y telefónicas. Trabajos de fontanería e instalación de todo tipo de aparatos de calefacción, de frío, aire acondicionado y gas, así como su mantenimiento. Comercio e instalación de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento. Comercio mayor, menor y distribución de artículos para el equipamiento del hogar. Y el transporte de mercancías por carretera.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no es preceptiva la intervención de dichos profesionales para la presentación de los créditos.

León, 16 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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