Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 1 de octubre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 161/09.
En Barcelona a ocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos por don José María Ribelles Arellano, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de esta ciudad, el presente incidente concursal registrado con el número 196/08, seguidos a instancia de la Administración Concursal, contra Longflex, S.L. y contra don Álvaro Jesús López Alvarez, declarados en rebeldía, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; sobre calificación del concurso.
Fallo:
Que debía acordar y acordaba:
Primero.- Calificar como culpable el concurso de Longflex, S.L.
Segundo.- Determinar como persona afectada por tal calificación a don Álvaro Jesús López Álvarez.
Tercero.- Privar a don Álvaro Jesús López Alvarez de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
Cuarto.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plan de cinco días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a la parte demanda don Álvaro Jesús López Alvarez en paradero desconocido y declarado en situación procesal de rebeldía, expido el presente.
Barcelona, 1 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.
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