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Documento BOE-B-2009-35422

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2009, páginas 127209 a 127209 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-35422

TEXTO

Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que se ha dictado auto de fecha 28 de septiembre de 2009, en el concurso 231/08 r que se siguen frente a los concursados María Pilar Maestre Escudero y Juan Romero López, por el cual se archiva la fase de convenio y se apertura la de liquidación cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se archiva la fase de convenio.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, tramitándose de forma separada cada pieza de liquidacióon, y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se la suspensión de las facultades de administración y diposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase ala formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte de la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC).

Notifíquiese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el ta´blón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro civil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, pu´blíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Alicante, 30 de septiembre de 2009.- El Secretario.

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