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Documento BOE-B-2009-35416

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2009, páginas 127203 a 127203 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-35416

TEXTO

Don Javier Serracarabasa Miñana, Secretario del Juzgado de primera instancia número Cincuenta de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 594/2009C1 seguidos a instancia de José Miguel Manzanera González representado por el procurador de los tribunales José Manuel Fernández Aramburu Torres, contra Aleix Wagner Baldo, Susana Baldo Peña y Barbara Wagner Baldo se ha dictado la sentencia que copiada literalmente en la parte que interesa, dice como sigue:

Sentencia.

En Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Sergio Fernandéz Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia número 50 de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal sobre desahucio de vivienda por falta de pago de las rentas estipuladas número 594/2009-C1, instado por el procurador don José Manuel Fernández-Aramburu Torres, en nombre y representación de José Miguel Manzanera Gonzalez, definido por el letrado don Juan Sanahuja Garcés, Contra Aleix Wagner Baldo, Susana Baldo Peña y Barbara Wagner Baldo.

Fallo:

Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Fernández Aramburu Torres en nombre por representación de don José Miguel Manzanera González contra Aleix Wagner Baldo, Susana Baldo Peña y Barbara Wagner Baldo, debo declarar y declaro Resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda sito en calle Maresme cincuenta y cuatro entresuelo número tres de esta ciudad, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que dentro del término legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble antes reseñado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a su alzamiento y a su costa, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá prepararse en este juzgado recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde su notificación en forma legal, debiendo manifestar la parte demandada, para la admisión del recurso, con acreditación por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo establecido en los artículos 449.1 y 455 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Posteriormente deberá ser interpuesto en forma, y será resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados Aleix Wagner Baldo, Susana Baldo Peña y Barbara Wagner Baldo cuyo paradero se ignora, y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido y firmo el presente.

Barcelona, 29 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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