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Documento BOE-B-2009-34814

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2009, páginas 125075 a 125076 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-34814

TEXTO

Edicto.

Doña María Josefa Lario Parra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga,

Hago Saber: Que en sentencia de esta fecha dictada en el Expediente de Referencia ha sido aprobado judicialmente el convenio propuesto por la concursada, con los efectos establecidos en los artículos 133 y 136 de la Ley Concursal, siendo el fallo de la misma del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo aprobar y apruebo la propuesta anticipada de convenio presentada por el Procurador Doña Marta García Solera, en nombre y representación de Valco Promotores Inmobiliarios, S.L. aprobada mediante adhesiones suficientes, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 22 de septiembre de 2008) se verán sustituidos por los del convenio que ahora se aprueba.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos, respecto de los acreedores que hubiesen votado en contra del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edicto la aprobación del convenio, que se efectuará en el BOE y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese a las partes

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Alfredo Elias Mondeja, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Dado en Málaga, 15 de septiembre de 2009.- El Magistrado Juez.

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