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Documento BOE-B-2009-33171

Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén, por la que declara en concreto la Utilidad pública de la Instalación Eléctrica que se cita. Expte.: AT 222/2008.-.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2009, páginas 117702 a 117704 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-33171

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2008, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con domicilio social en Jaén, Avda. Ejército Español, 4 A solicito Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una nueva línea Aérea a 25 kv, en la provincia de Jaén cuya finalidad es ampliar la infraestructura provincial, destinada a la distribución y el servicio de energía eléctrica e informe favorable de Impacto Ambiental de fecha 27 abril 2008.

Segundo.- Con fecha 24 de marzo de 2009 se dicta Resolución de esta Delegación por la que se concede Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la citada instalación

Segundo- Con fecha 1 de abril de 2009 solicitan la aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de Utilidad Pública al no haber conseguido Endesa la totalidad de permiso de paso para la ejecución del expediente y aporta la relación de bienes y derechos afectados

Tercero.- De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública la Declaración de Utilidad Pública insertándose anuncios en BOE núm. 135, de 4 de junio de 2009, BOP de la provincia de Jaén núm. 124, de 1 de junio de 2009, Diario El Ideal de 1 de junio de 2009 y Diario Jaén de 1 de junio de 2009 y expuesto en los tablones de edictos de los Ayuntamiento de Villanueva de la Reina y Cazalilla.

En dichos anuncios se incluían las características de la instalación y la relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones

Cuarto.-

Sexto.- En virtud a lo indicado en el Informe que emite el Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sobre la obligatoriedad de notificación individual del trámite de información Pública en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, en concreto, en materia del Sector Eléctrico no se hace notificación individual a todos los propietarios afectados con el contenido de la información pública, insertada en los distintos boletines y diarios oficiales, quedando este tramite simple cumplido, con la notificación individualizada de esta Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada Autorización y aprobación de proyecto de ejecución a tenor de lo dispuesto en el, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las viceconsejerías y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en el artículo 132.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado R.D. 1955/2000.

Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, esta Delegación Provincial resuelve:

Primero.- Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación al Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución, S.L.U., de la LAMT LA-110 S/C a 25 kV "Villanueva de la Reina-Cazalilla (Tramo Apoyos 1 al 7)"., a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Origen

Villanueva de la Reina

Final

Apoyo número 7 hacia Cazalilla

Longitud Afectada

1.008 m. en aéreo

Términos Municipales

Afectados

Villanueva de la Reina y Cazalilla (Jaén)

Tensión de Servicio

25 KV

Conductor

LA – 110

Segundo.- En su virtud, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas (ver tabla adjunta), como punto de encuentro para, de conformidad con el procedimiento que se establece el precitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, y si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera de clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.

El orden de levantamiento se comunicara a cada uno de los interesados mediante la oportuna cédula de citación, figurando además la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado. Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Procedimiento expropiatorio, se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén.

Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitudes acompañara un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente.

4. La Administración Autonómica dejara sin efecto la Presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública y a los titulares de bienes y derechos afectados en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

CITACIONES

DÍA/HORA

N.º PARCELA SEGÚN PROYECTO

PROPIETARIO

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO CATASTRAL

PARCELA

CATASTRAL

REFERENCIA CATASTRAL

21/10/2009

10:30

1

Francisco de la Fuente Gómez

Villanueva de la Reina

18

310

23096018003100000LQ

21/10/2009

10:45

2

Manuel Gallego Gallego

Villanueva de la Reina

18

210

23096018002100000LB

21/10/2009

12:15

15

Antonio Pegalajar Jurado

Cazalilla

1

10

23027001000100000AO

21/10/2009

12:15

16

Antonio Pegalajar Jurado

Cazalilla

1

201

23027001002010000AO

Jaén, 8 de septiembre de 2009.- El Director General de Industría, Energía y Minas, P.D. (Resolución 23.02.2005), el Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, don Manuel Gabriel Pérez Marín.

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