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Documento BOE-B-2009-33002

Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras por la que se aprueba el Expediente de información pública y audiencia, y definitivamente el "Estudio informativo complementario de la L. A. V. Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Zizurkil-Urnieta".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 117419 a 117421 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-33002

TEXTO

1. Objeto del estudio informativo complementario

El estudio informativo complementario tiene por objeto la definición y el análisis de las posibles alternativas para la realización de un nuevo trazado ferroviario de alta velocidad para el tramo Zizurkil-Urnieta de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

2. Antecedentes

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 24 de noviembre de 2000 (BOE de 5 de febrero de 2001), se aprobó definitivamente el estudio informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, tras la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, formulada por Resolución de fecha 22 de octubre de 2000 (BOE de 6 de noviembre de 2000).

El estudio informativo aprobado definitivamente, en el tramo Zizurkil-Urnieta, afectaba a la explotación minera Buruntza, de la que es titular la Sociedad Financiera y Minera, S. A., la cual elevó un escrito ante el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, al que se le encomendó la construcción de la línea, solicitando que se modificara en trazado en este tramo para evitar afectar a la explotación minera. Finalmente, se llegó a la vía judicial y por sentencia 00170/2005, dada el 6 de junio de 2005 en el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 7 de Madrid se condenó a la Administración a elaborar un nuevo trazado del tramo Zizurkil-Urnieta que evitara o limitara la afección a la concesión Buruntza.

3. Contenido del estudio informativo complementario

El estudio, que se ha desarrollado en dos fases a escalas 1/25.000 y 1/5.000, se desarrolla en su totalidad en la Provincia de Guipúzcoa, en los Términos Municipales de Aduna, Andoain, Zizurkil y Urnieta.

En la segunda fase del mismo, a escala 1/5.000, se plantean dos alternativas de trazado, ambas con el mismo origen y final, y al norte de los núcleos urbanos de Aduna y Andoain, y que difieren fundamentalmente en su ubicación respecto a la cantera Buruntza y a los citados núcleos urbanos.

La alternativa 1 se sitúa más al norte del trazado del estudio informativo aprobado y por tanto se aleja de los núcleos urbanos, y pasa también al norte de la cantera, de modo que se reduce la afección sobre la misma.

La alternativa 2, que discurre también al norte de los núcleos urbanos, se sitúa más al sur del trazado del estudio informativo aprobado y por tanto se encuentra algo más cerca de los núcleos urbanos. El trazado discurre en este caso al sur de la cantera, de modo que se evita la afección a la misma.

4. Evaluación de impacto ambiental

El proceso comenzó con el envío al Ministerio de Medio Ambiente del documento ambiental inicial el 9 de abril de 2007. La presente actuación estaba incluida en el anexo II del RDL 1302/86, por lo que el Ministerio de Medio Ambiente debía comunicar el procedimiento aplicable tras efectuar las consultas oportunas.

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2007 el Ministerio de Medio Ambiente notificó su decisión de someter la actuación a evaluación de impacto ambiental, comunicó el alcance que debía tener el estudio de impacto ambiental y facilitó las consultas efectuadas.

El estudio de impacto ambiental, junto con el estudio informativo del que forma parte, fue sometido al preceptivo trámite de información pública, mediante anuncio en el BOE de 13 de marzo de 2008. El Expediente de información pública y de audiencia de administraciones se envió al Ministerio de Medio Ambiente el 5 de noviembre de 2008 para la elaboración de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

Esta se ha dictado por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de fecha 13 de abril de 2009 (BOE de 30 de abril de 2009), y en ella se formula declaración de impacto ambiental favorable a la alternativa 1 de la actuación, con las condiciones que se indican en la misma.

5. Información pública y audiencia

En cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, el estudio informativo complementario fue sometido a información pública mediante anuncio en el BOE de 13 de marzo de 2008. En esa misma fecha se efectuaron los envíos para el trámite de audiencia de administraciones.

Con los escritos recibidos se ha elaborado un Expediente en el que se analizan todas las alegaciones e informes presentados.

6. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó, con fecha 9 de junio de 2009, la Propuesta de Aprobación del Expediente de Información Pública y Audiencia, y Definitiva del "Estudio informativo complementario de la L. A. V. Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo Zizurkil-Urnieta".

7. Resolución

Vista la propuesta de la Subdirección General de Planes y Proyectos de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias sobre el estudio de referencia, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R. D. 2387/2004).

Segundo: Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia, y definitivamente el "Estudio informativo complementario de la L. A. V. Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo Zizurkil-Urnieta", proponiendo como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa 1, propuesta asimismo en la declaración de impacto ambiental.

Tercero: En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la mencionada declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 13 de abril de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE de 30 de abril de 2009).

Cuarto: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de junio de 2009.- El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras. Víctor Morlán Gracia.

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