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Documento BOE-B-2009-32902

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 117275 a 117276 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-32902

TEXTO

Auto.

En Palma de Mallorca a dieciséis de julio de dos mil nueve.

HECHOS

PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./D.ª RAFAEL GUERRERO RODRIGUEZ contra GRUPO FUTURO 2003, S.L. en materia de ORDINARIO, despachada ejecución por importe de 19.259,85 euros, más 3.851,97 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

SEGUNDO.- Según documentación recabada a través de la Base de Datos de este Juzgado la entidad ejecutada GRUPO FUTURO 2003, S.L. es titular de cuentas corrientes abiertas en LA CAIXA y BBVA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De conformidad con el art. 252 de la L.P.L. y arts. 584 y ss. de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

SEGUNDO.- De conformidad con el art. 623 de la L.E.C. y el art. 621.3.º y el art. 621.2.º deberán practicarse las notificaciones y requerimientos en el mismo expresados.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada GRUPO FUTURO 2003, S.L. hasta cubrir la cuantía de 19.259,85 euros en concepto de principal, más 3.851,97 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada numeros 2100-0971-41-0200086508, 2100-0971-49-0200078636, 2100-0871-46-0300144508 y 2100-0971-40-7200300417 de La Caixa y 0182-5874-67-0201507823 de BBVA, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (arts. 236, 238, 258 y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.º 2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los art. 75 y 238.3.º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1.º de la L.P.L.)

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D.Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 24 de septiembre de 2009.- Secretaria Judicial, Francisca Maria Reus Barcelo.

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