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Documento BOE-B-2009-32873

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 117244 a 117246 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-32873

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento de concurso voluntario número 249/06 en el que figura como concursada la mercantil Sprint Industrias Gráficas, S.L., CIF B-80987365, por el Ilustrísimo Magistrado Juez don Francisco Javier Vaquer Martín, se ha dictado auto de fecha 17 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo acordar:

Primero.- La apertura, a instancia de la deudora, de la fase de liquidación, por imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones y compromisos de pago asumidos en convenio judicialmente aprobado mediante sentencia de 14 de abril de 2008.

Segundo.- La suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Tercero.- La reposición de los administradores concursales en sus cargos, debiendo ser citados a los efectos de aceptar tal reposición en el cargo -que no computará a los efectos del artículo 28.2 Ley Concursal.-; a los mismos les será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar a los designados el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. Los miembros de la administración concursal:

Doña Concepción González Andrés, NIF 51356511-H, Auditora, con domicilio profesional en 28020 Madrid, calle Estébanez Calderón, número 7, 6.° E.

Don Javier Maria Goizueta Velasco, NIF 09287124-T, Abogado, con domicilio profesional en 28046 Madrid, paseo de la Castellana, número 95 (torre Europa, planta 26).

No se procede, por el momento, al nombramiento del administrador acreedor.

Los datos registrales del nombramiento (inicial) de dichos administradores concursales son: Tomo 8534, libro 0, folio 97, sección 8, hoja M137506, 6, fecha: 25 de junio de 2007.

Los datos registrales del cese/revocación de dichos administradores concursales (por aprobación judicial de convenio de acreedores) son: Tomo 8534, libro O, folio 100, sección 8, hoja M137506, 8, fecha: 10 de julio de 2008.

Cuarto.- Declarar disuelta la sociedad concursada, cesando en su función los administradores sociales, que serán simultáneamente sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Requerir a la administración social de la concursada, a través de su representación, para que en el plazo de diez días, presente una relación de los créditos contraídos por la sociedad desde la fecha de la sentencia de aprobación judicial del convenio (14 de abril de 2008) y la fecha de la presente Resolución (17 de septiembre de 2009), con expresión individualizada de la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuantía por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de dichos créditos, garantías personales o reales que se hubiera constituido y los demás datos necesarios para la adecuada identificación de los mismos; así como presente un inventario de bienes y derechos cuyo ingreso o devengo en el patrimonio social sea posterior a la aprobación judicial del convenio.

Quinto.- Requerir a la administración concursal, para que, una vez aceptada la reposición en el cargo y finalizado el anterior plazo -se presenten o no tales relaciones de bienes, derechos, deudas y obligaciones por la concursada-, en el plazo de dos meses a partir de su aceptación, proceda a actualizar su informe definitivo; actualización, que en cuanto al inventario, supondrá la supresión de aquellos bienes o derechos que hubieran salido del patrimonio del deudor, la corrección de valoraciones de los subsistentes y la incorporación y valoración de los que hubieren aparecido con posterioridad; y en cuanto a la relación de acreedores, indique la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación de acreedores posteriores, añadiendo las modificaciones subjetivas que hayan podido producirse por causa de la transmisión de los créditos o por causa de la desaparición de las contingencias, así como los nuevos créditos que deban incluirse por haberse generado desde la aprobación del convenio hasta la emisión del informe actualizado provisional.

Procede, por ello, la formación de nuevo "informe de actualización provisional", su publicitación en forma legal, su fase de impugnación -en su caso, con los límites del último inciso del artículo 180.2 Ley Concursal- y la formulación del informe de actualización definitivo de actualización; que firme dará lugar a la formalización del plan de liquidación.

Séptimo.- Acordar la nueva apertura de la Sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de ésta Resolución y del Auto de declaración del concurso.

Octavo.- Se declaran ineficaces por causa de rescisión del convenio y del negocio novativo contenido en convenio judicialmente homologado, dejando sin efecto las quitas y/o esperas que contuviera respecto a los créditos ordinarios, subordinados o privilegiados afectados por el convenio al haber votado al mismo favorablemente, así como dejando sin efecto las extinciones parciales recogidas en el mismo; restituyendo a los titulares crediticios a la posición obligacional previa a dicha aprobación.

Décimo.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose saber a las partes personadas en la fase común que para notificar las sucesivas resoluciones que se dicten en dicha sección deberán solicitar que se les tengan por personados nuevamente.

Undécimo.- Procede inscribir en el Registro Mercantil, una vez firme esta resolución, la declaración de la apertura de la fase de liquidación, en lo que respecta a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, así como el cese de tales administradores sociales y el simultáneo nombramiento de los administradores concursales en las funciones de aquellos, así como la disolución de la sociedad concursada; para lo cual se expedirá el oportuno mandamiento que será entregado a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciamiento y devolución.

Duodécimo.- También se inscribirá la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demás registros en los que figuren bienes a nombre de la concursada; cuyos mandamientos serán librados una vez recibido el nuevo inventario requerido a la concursada en el punto 5.° de ésta parte dispositiva.

Decimotercero.- Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado, significándole el deber de remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y, una vez verificados, aportar para su unión al presente procedimiento, de justificante de su publicación, inscripción o anotación en su caso.

Decimocuarto.- La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 17 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.

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