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Documento BOE-B-2009-32605

Resolución del Departamento de Economía de los Servicios Territoriales de Gerona, de 7 de agosto de 2009, por la que se concede la autorización administrativa, se aprueba el proyecto ejecutivo y se reconoce la utilidad pública de la instalación eléctrica en el término municipal de Massanes (exp. 36.808/2008-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 115600 a 115603 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-32605

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avenida Paralelo, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de una nueva subestación en el término municipal de Massanes.

La empresa presentó el proyecto debidamente visado y se hizo la información pública preceptiva en el DOGC núm. 5373, de 6.5.2009, en el BOE núm. 114, de 11.5.2009, en el Díari de Gírona y en el Punt Díari el 6.5.2009. El Ayuntamiento de Massanes ha emitido informe favorable en fecha 27 de julio de 2009.

En la tramitación del expediente se ha recibido una alegación por parte de un particular afectado por la construcción de la subestación.

El Sr. Soler Borrell, en fecha 18.2.2009, presenta escrito de alegaciones y en resumen manifiesta que está en desacuerdo con la instalación de la subestación porque:

El proyecto no contempla la necesidad de la subestación ni la idoneidad del emplazamiento.

Se incumple parcialmente un convenio firmado con el Ayuntamiento por el polígono industrial e incumple el texto refundido de evaluación del estudio de impacto ambiental.

También pide que en el caso de continuar el procedimiento se proceda a expropiar el resto de finca no afectada.

En fecha 30.3.2009 Endesa da respuesta a las alegaciones del Sr. Soler y dice: Que la ubicación de la subestación es el resultado de un esmerado estudio de posibilidades, de las que la más importante es la situación física de la finca.

Que el proyecto se ha tramitado con todos los requisitos legales.

Por el que respecta a la expropiación del resto de la finca, la legislación contempla esta posibilidad, siempre a petición del propietario y previa justificación del demérito del resto de la finca.

En fecha 9 de junio de 2009 el Sr. Soler Borrell presenta nuevo escrito de alegaciones e insiste en el convenio firmado con el Ayuntamiento y manifiesta que ENDESA no lo puede desconocer. Vuelve a insistir en que es necesario el pago de una indemnización por el demérito del resto de la finca no afectada.

En fecha 22 de julio de 2007 Endesa responde a la última alegación y dice que la ubicación de la subestación es producto del ofrecimiento hecho por el Ayuntamiento en el escrito de fecha 31.10.2006 y que ENDESA no ha participado en ninguna reunión entre el Ayuntamiento y la Junta para pactar precios y otras condiciones.

En cuanto al convenio firmado con la Asociación Administrativa de Cooperación del Polígono Industrial de Massanes, manifiesta que la cláusula XI del mismo obliga al propietario a "la cesión del terreno sobre el que se construirá la SE".

En cuanto a la expropiación del resto de la finca no afectada por la expropiación de la subestación, podrá solicitarse en el trámite del expediente expropiatorio.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del proyecto, la necesidad de la instalación;

Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 7/2007, de 4 de julio, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Dado que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la disposición 1 del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelvo:

-1 Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., el proyecto de instalación eléctrica que consiste en la construcción de una nueva subestación.

-2 Reconocer la utilidad pública de la instalación.

-3 Aprobar el proyecto de ejecución con las características siguientes:

Expediente: 36.808/2008-A T.

Término municipal: Massanes.

Características técnicas:

La nueva subestación dispondrá de los siguientes elementos:

Parque de 132 kV:

Tipo: Exterior Convencional- híbrida blindada en SF6 Esquema: simple barra.

Elementos: 2 posiciones de línea.

2 posiciones de transformador 132/25 kV (una futura).

Parque de 25 kV:

Tipo: Cabinas interiores blindadas de SF6.

Esquema: Doble barra.

Elementos: 3 posiciones de transformador (una futura).

18 posiciones de líneas (14 futuras).

2 posiciones de servicios auxiliares.

2 posiciones de acoplamiento longitudinal y 2 transversales 3 posiciones de condensadores (una futura).

Transformación:

Elementos: 3 transformadores 132/25 kV de 20 MVA (uno futuro) 3 reactancias de puesta a tierra (una futura).

Sistemas de control y protección; sistemas de medida; sistemas de servicios auxiliares; sistemas de telecomunicaciones; sistemas de puesta en el suelo, y sistemas de seguridad.

Finalidad de las instalaciones:

Aumentar la potencia necesaria para cubrir la demanda y mejorar la calidad del suministro.

Atender el mercado de zonas de alto crecimiento de la demanda.

Generar capacidad a las subestaciones del entorno que permitan atender nuevos crecimientos del mercado.

Presupuesto: 1.370.350,00 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 15 de octubre de 2008, firmado por el ingeniero industrial Enric Taulés Guinovart y visado con el número 408705, de fecha 19 de septiembre del 2008, que ha servido de base para la tramitación del expediente y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, y el resto de disposiciones aplicables generales.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se deberán cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

4. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntaran las actas de pruebas y controles reglamentarios.

7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio. de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Anexo

Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados

FN= 1; TD= Joan Soler Borrell, c. Germa Emilia, 31, Sant Celoni 08470 (Barcelona); PO= 10; PN= 18; SOD= 10.181,84 m2; CT= rústico agrario; US= pinar maderable y pasto.

Abreviaturas utilizadas:

FN=finca número; TD=titular y domicilio; PO=polígono número; SOD=superficie ocupación definitiva (m2); CT=clase de terreno; US=uso del suelo.

Gerona, 7 de agosto de 2009.- don Francesc Revert e Higón, Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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