Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los Autos de Proc. Concursal Abreviado - 00085/09-B de la Mercantil Elipse Electricidad, S.L., en los que se ha dictado con esta fecha, Auto, cuya parte dispositiva contiene los particulares siguientes:
1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación anticipada y se aprueba el plan de liquidación.
2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).
Alicante, 9 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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