Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-30159

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Asturias Generación de Electricidad, S.L. la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Corvera, en el término municipal de Corvera (Asturias) y se declara, en concreto, la Utilidad Pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2009, páginas 104603 a 104606 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-30159

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Asturias Generación de Electricidad, S.L. de solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Corvera, en el término municipal de Corvera (Asturias) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada se informó a los Organismos directamente afectados: Ayuntamiento de Corvera, Ayuntamiento de Carreño, Confederación Hidrográfica del Norte, Dirección General de Industria y Minas y Dirección General de Recursos Minerales del Principado de Asturias, que o bien han mostrado su conformidad con el proyecto o han formulado algunas consideraciones al mismo, que han sido expresamente aceptadas por el promotor. Asimismo las entidades "Izquierda Unida de Corvera", "Partido Comunista de Asturias en Corvera", "Coordinadora Ecoloxista d'Asturies", "Colectivo Ecologista de Avilés", "Asociación de vecinos Xunios", "Unidá" y "Asociación EREBA" han presentado alegaciones de carácter medioambiental, que han sido contestadas por Asturias Generación de Electricidad, S.L.

Visto, el informe favorable del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, sobre la solicitud de Asturias Generación de Electricidad, S.L. de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la Utilidad Pública para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Corvera, en el término municipal de Corvera (Asturias).

Vista, la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 17 de septiembre de 2008 (B.O.E. 7 de octubre de 2008), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta de Ciclo Combinado en Corvera (Asturias)".

Resultando que la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 17 de septiembre de 2008 (B.O.E. 7 de octubre de 2008), formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Planta de Ciclo Combinado en Corvera (Asturias)", concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Vista la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Principado de Asturias, de fecha 8 de junio de 2009, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la empresa Asturias Generación de Electricidad, S.L. para el proyecto de construcción de una Central Térmica de Ciclo Combinado de 860 MW, en el término municipal de Corvera (Asturias).

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2009.

Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Asturias Generación de Electricidad,S.L. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Considerando que la capacidad económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social más la deuda subordinada sea igual o superior al 20% del volumen de la inversión prevista a realizar y el capital social sea igual o superior al 10%.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Autorizar a Asturias Generación de Electricidad, S.L. la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Corvera, en el término municipal de Corvera (Asturias). El anteproyecto contempla dos posibles configuraciones para la central de ciclo combinado:

- Configuración mono-eje (1x1x1), con dos grupos idénticos de unos 430 MWe de potencia nominal cada uno, donde la turbina de gas, la turbina de vapor y el generador eléctrico están acoplados e integrados en un solo eje.

- Configuración multieje (2x2x1), con una potencia nominal aproximada de 860 MWe, con dos calderas de recuperación, dos generadores eléctricos asociados a sendas turbinas de gas y otro generador eléctrico asociado a una única turbina de vapor.

En ambos casos la planta utilizaría únicamente gas natural como combustible.

Segundo.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la Central Térmica de Ciclo Combinado de Corvera, en el término municipal de Corvera (Asturias).

La Central que se autoriza, según datos del anteproyecto presentado (firmado por D. Carlos Elorriaga Vicario, Ingeniero Industrial con número de colegiado 5.926 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia y visado "no válido para ejecución" por el Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Asturias y León con el número 20071729), tendrá las siguientes características:

La Central está destinada a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural.

El gas natural se comprime, combustiona y se expande en las turbinas de gas (ciclo Brayton), que generan energía eléctrica, después los gases de combustión alimentan las calderas de recuperación que generan vapor. El vapor pasa por una turbina de vapor en la que genera asimismo electricidad y se condensa en el condensador, volviendo a alimentar las calderas de recuperación (ciclo Rankine). La combinación de ambos ciclos permite obtener un rendimiento neto del orden del 58%.

El sistema de refrigeración será por aire en circuito cerrado, mediante aerocondensadores.

La energía generada a 15 kV se dirige a los transformadores, en donde se eleva hasta 400 kV que es la tensión de la red de transporte.

Los equipos y sistemas más importantes de la Central son los siguientes:

- Dos turbinas de gas con su generador eléctrico y sus sistemas y elementos auxiliares.

- Dos calderas de recuperación de calor de los gases de escape de las turbinas de gas.

- Un turbogenerador de vapor (si la configuración adoptada fuera multieje). En caso de la configuración fuera monoeje, las turbinas de gas llevarían en uno de sus extremos acopladas las turbinas de vapor.

- Un sistema de control distribuido para el control de la planta, adquisición y análisis de datos.

- Un aerocondensador y bombas de vacío para condensar el vapor de escape de la turbina de vapor.

- Bombas de agua de alimentación.

- Bombas de condensado.

- Estación de regulación y medida de gas natural.

- Un intercambiador de calor enfriado por aire para refrigerar el agua del sistema de agua de servicios.

- Transformadores elevadores de unidad.

- Transformadores auxiliares.

- Planta de producción de agua desmineralizada.

- Sistemas auxiliares (sistemas de aditivos químicos, purgas de caldera, calefacción, ventilación y aire acondicionado, distribución en media y baja tensión, aire comprimido, protección contra incendios, etc.).

Asturias Generación de Electricidad, S.L. deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Principado de Asturias; y las que en la Resolución de aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Asturias Generación de Electricidad, S.L., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Asturias Generación de Electricidad, S.L. presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias antes de transcurridos 24 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Asturias Generación de Electricidad, S.L. no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de agosto de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid