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Documento BOE-B-2009-28085

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2009, páginas 96532 a 96532 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-28085

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Ordinario 226/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, a instancia de Raúl Pando Donoso contra Constructora Andusur, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-91465831, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En la ciudad de Sevilla a 12 de junio de 2009

Vistos por la señora doña Marta Altea Díaz Galindo, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de esta ciudad, los presentes autos número 226/08 de juicio ordinario dimanante del procedimiento monitorio número 1346/07, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante don Raúl Pando Donoso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Venegas Carrasco y defendido por la letrado doña Rosa María Torrado Delgado y como demandado la entidad "Constructora Andusur, Sociedad Limitada", en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Raúl Pando Donoso contra la entidad "Constructora Andusur, Sociedad Limitada", y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra aquélla, debo condenar y condeno a la entidad "Constructora Andusur, Sociedad Limitada", a que abone a aquélla la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos diecisiete euros con setenta y un centimos (24.417,71 euros) mas los intereses devengados por dicha suma en la forma inidicada en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y en su caso interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Constructora Andusur, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 29 de julio de 2009.- El/La Secretario.

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