Con fecha 15 de julio de 2009, el Ministro de Fomento, por delegación (Orden de 30-5-1996), el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, ha resuelto lo siguiente:
«La Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias ha remitido el Proyecto de Construcción de "Enlace de San Roque del Acebal en el tramo Pendueles – Llanes de la Autovía del Cantábrico, A-8", para los trámites e informes previos a la aprobación del mismo.
Con fecha 1 de julio 2009, se ha redactado el Informe de Seguimiento sobre el Expediente de Información Pública incoado con base en el Proyecto de Construcción de referencia.
El Proyecto ha sido supervisado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, cuyo informe de fecha 1 de julio de 2009, está preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 7 de marzo de 2001, sobre la Supervisión de Proyectos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Carreteras.
Con fecha 8 de julio de 2009 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del Expediente de Información Pública incoado con base en el Proyecto de Construcción de "Enlace de San Roque del Acebal en el tramo Pendueles – Llanes de la Autovía del Cantábrico, A-8", en base a las siguientes consideraciones:
1. El Proyecto de Construcción de "Enlace de San Roque del Acebal en el tramo Pendueles – Llanes de la Autovía del Cantábrico, A-8", (en lo sucesivo Proyecto), ha sido redactado en junio de 2008 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con la asistencia de la empresa consultora APIA XXI, mediante un contrato de asistencia técnica que ha sido suscrito con fecha 21 de noviembre de 2006, siendo el Ingeniero Autor del Proyecto (en lo sucesivo Autor) el Ingeniero de caminos, canales y puertos perteneciente a dicha empresa D. Alfredo Diego Abascal y actuando como Director del Contrato el Ingeniero de caminos, canales y puertos del Estado D. José Luis Carrera Rodríguez, afecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.
2. El Proyecto incluye los documentos con la extensión y el contenido que su Autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habiéndose comprobado que, en general, se ajusta a lo exigido en dicho artículo.
3. El Expediente de Información Pública ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto establecen el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras, modificado por la Ley 24/2001, y concordantes de su Reglamento, y los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento, habiéndose analizado la única alegación presentada.
4. El Proyecto, junto con el de clave 12-O-5310.A, reúne los requisitos que su Autor ha considerado necesarios para cumplir con lo exigido por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y concretamente con lo establecido en sus artículos 125 y 127 en lo relativo a que los proyectos deben referirse necesariamente a obras completas.
5. En cumplimiento de lo que dispone el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, el Proyecto contiene un Estudio de Seguridad y Salud, suscrito con fecha de junio de 2008, siendo su Autor el mismo que el del Proyecto, cuyo presupuesto de 13.468,44 euros, ha sido incorporado como unidad independiente al Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto, que deberá ser analizado, estudiado, desarrollado y complementado por parte del contratista adjudicatario de las obras antes del comienzo de las mismas para elaborar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
6. En cumplimiento de lo que dispone el R.D. 997/2002, de 27 de septiembre, el Proyecto incluye un Anejo denominado "Efectos Sísmicos".
7. Se ha dado cumplimiento a la Orden Circular 7/2001 del Director General de Carreteras, de 1 de octubre, y su modificación de 11 de abril de 2002.
8. Se ha efectuado el replanteo previo del eje del trazado, cuyos datos se han incluido en el Anejo "Cartografía y topografía", y se ha constatado el ajuste del mismo al terreno.
9. Se incluye un programa de trabajo valorado, en cumplimiento del artículo 132 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10. El presupuesto base de licitación del Proyecto es de 2.893.134,78 euros, que no incluye 462.901,56 euros en concepto de I.V.A. (16%).
Y RESUELVO:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el Proyecto de Construcción de "Enlace de San Roque del Acebal en el tramo Pendueles – Llanes de la Autovía del Cantábrico, A-8", por su presupuesto base de licitación de 2.893.134,78 euros que no incluye la cantidad de 462.901,56 euros correspondientes al I.V.A. (16%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la ejecución de las obras, presentando al Ingeniero Director de las mismas, antes del comienzo de las unidades correspondientes, la documentación pertinente:
1.1. Se deberán tener en cuenta las observaciones que formule en su informe la Confederación Hidrográfica del Norte.
1.2. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.
2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias dé traslado de la presente Resolución, según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un diario de gran tirada de la provincia.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias la incoación del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.
5. La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.»
Oviedo, 20 de julio de 2009.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos.
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