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Documento BOE-B-2009-259

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2009, páginas 1591 a 1591 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-259

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Ordinario - 000669/2008-B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a "Luste Marmoles, Sociedad Limitada Unipersonal", con domicilio en calle Tirso de Molina, número 52, de Novelda, Codigo Identificación Fiscal número: B-53532164, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2.422, folio 217, Sección 8.ª, hoja A-63904.

Administración concursal:

Don Antonio Llopis Blanes, con documento nacional identidad número 74.079.217-N, en calidad de Letrado, con domicilio en calle Doctor Sapena, número 54, 5.ª planta, de Alicante. Teléfono: 965923142 y 609068806.

Don Ángel Barceló Mira con documento nacional identidad número 22.118.185-M, en calidad de Economista con domicilio en calle Manuel Maestre, 58, de Elda (Alicante). Teléfono: 965385164, 600495988, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo.

Bancaja (En concepto de acreedor).

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 10 de diciembre de 2008.-La Secretaria Judicial.

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