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Documento BOE-B-2009-25885

COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2009, páginas 89101 a 89107 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-25885

TEXTO

Acuerdo de creación de ficheros de titularidad pública.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas efectuarse por medio de una disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero.

Como Corporación de Derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Asamblea del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2008 acuerda, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que se relacionan en los anexos de la presente dispo­sición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existen­tes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de Derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle José Abascal, n.º 20, 1. º

Artículo 4. Corresponde a la Comisión Permanente la propuesta de creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos; así como la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que deberá ser elevado a aprobación del Consejo y posterior ratificación en la Asamblea General.

Disposiciones finales:

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I. Ficheros de profesionales colegiados.

Ficheros que contienen datos de carácter personal y de actividad de los colegiados.

Usos y fines: Registro de colegiados, control de títulos, de ejercicio profesional y especialización, acreditación de la habilitación profesional de los cole­giados, control de incompatibilidades profesionales, registro de cargos corporativos. gestión de cuotas colegiales, lista de peritos judiciales y extrajudiciales, emisión de certificaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas, envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. fines científicos, históricos y estadísticos, mediación y arbitraje, el ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público, registro de premios y distinciones profesionales y registro de la actividad profesional en materia de riesgos laborales.

Responsable de ficheros: Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Colectivo afectado: Profesionales adscritos al CITOP.

Procedimiento de recogida de datos: Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

Estructura básica y tipos de datos:

Datos Identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia, dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web, dirección particular (previo consentimiento), fotografía (previo consentimiento).

Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y sexo.

Datos académicos y profesionales: Adscripción al Colegio, fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al de la zona y baja colegial, número de colegiado, otros números de Identificación, en su caso. Fecha de expedición del título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título), autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profe­sional inscrito, circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades, ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión, lenguas oficiales e idiomas, modalidades de ejercicio profesional y especializaciones, cargos corporativos..

Otros datos: Domiciliación bancaria.

Cesiones previstas: Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley, órganos jurisdiccionales, Administraciones General del Estado, de las Comu­nidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Seguros de Responsabilidad profesional, y cualquier otra que resulte de la normativa vigente con rango de ley.

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos, en su caso, Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría General del CITOP

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Anexo II. Ficheros relativos a recursos, quejas, Denuncias y sanciones profesionales.

Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y Estatutos del CITOP.

Usos y fines: Registro de reclamaciones, quejas y denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, control de tramitación y resolución de quejas y denuncias, control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional, gestión y control de tramitación de expedientes, gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional, emisión de certificaciones, y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable de ficheros: Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Colectivo afectado: Profesionales colegiados, denunciantes e interesados.

Procedimiento de recogida de datos: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

Estructura básica y tipos de datos: Datos especialmente protegidos relativos a infraciones y datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecuciónde resoluciones y sentencias.

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia o trabajo y dirección a efectos de notificaciones.

Datos académicos y profesionales: Adscripción colegial, número de colegiado y modalidad de ejercicio y especialización.

Datos económico-financieros: Domiciliación bancaria.

Cesiones previstas: Comunicaciones necesarias para la tramitación y eje­cución de actuaciones, Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley, órganos jurisdiccionales, Administraciones General del Estado, de las Comuni­dades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competen­cias similares o cuando así lo establezca una ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional, cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos, Consejo de Colegios de la Unión Europea, en su caso.

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría del CITOP.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

Anexo III. Ficheros relativos a las sociedades profesionales inscritas en el registro creado a tal fin en el colegio.

Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados, así como de otros profesionales y no profesionales socios en relación con los distintos aspectos de control colegial de la sociedad con arreglo a la legislación de Sociedades Profesionales y norma de creación del citado Registro.

Usos y fines: Registro de las sociedades profesionales en las que al menos uno de cuyos socios sea ITOP control de las incompatibilidades en la realización de trabajos por esa sociedad, control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional, gestión y control de tramitación de visados por cuenta de la sociedad, gestión y control de inhabilitaciones, tanto de colegiados cuanto de otros profesionales que afecten a la capacidad de obrar de al sociedad, emisión de certificaciones, cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable de ficheros: Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Colectivo afectado: Profesionales colegiados en el CITOP, y otros profesionales colegiados en corporaciones distintas, así como socios no profesionales de la sociedad profesional.

Procedimiento de recogida de datos: Documental o telemática procedentes de comunicaciones de los diversos Registros Mercantiles de España, y de los propios colegiados.

Estructura básica y tipos de datos: Datos especialmente protegidos relativos a infracciones que conlleven inhabilitación profesional de colegiados de cualquier corporación socios profesionales: datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes sancionadores y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia o trabajo, dirección a efectos de notificaciones.

Datos académicos y profesionales: Adscripción colegial, número de colegiado, mmodalidad de ejercicio y especialización.

Datos económico-financieros: Domiciliación bancaria.

Cesiones previstas: Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones, consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares relativas al control deontológico y eventual inhabilitación o cuando así se disponga en una ley, órganos jurisdiccionales, Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, seguros obligatorios de responsabilidad profesional, cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos, Consejo de Colegios de la Unión Europea, en su caso.

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría del CITOP.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

Anexo IV. Ficheros específicos.

IV.1 Fichero: Responsabilidad civil profesional.

Finalidad y usos previstos: Registro, seguimiento y tramitación de reclamaciones por responsabilidad civil profesional contra colegiados, así como de las declaraciones de siniestro que efectúen los propios colegiados, en los supuestos en los que la ley imponga la contratación de este tipo de seguros a los colegiados.

Responsable de ficheros: Colegio de Ingeniero Técnicos de Obras Públicas.

Personas afectadas: La persona que efectúa la reclamación, el colegiado contra quien se reclama, otros eventuales perjudicados o intervinientes en el hecho que da lugar a la reclamación.

Procedimiento de recogida de datos: Facilitados por los propios interesados, y por corredurías, compañías aseguradoras y órganos jurisdiccionales, en su caso.

Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo, personales, administrativos y de localización del colegiado y de quien formula la queja, así como datos relativos al asunto concreto de que se trata, actuaciones, trámites y gestiones realizadas, así como la resolución y las posibles actuaciones judiciales derivadas.

Cesiones previstas: Certificaciones interesadas por los Juzgados y Tribunales y compañías aseguradoras y corredurías.

Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría General del CITOP.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

IV.2 Fichero de visados colegiales.

Usos y fines: Registro y control de las intervenciones profesio­nales de los colegiados, acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado, control de incompatibilidades y otras circustancias inhabilitantes, acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado, gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos, elaboración de estadísticas.

Responsable de fichero: Colegio Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Colectivos afectados: Colegiados y los demás agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación sujeta a licencia.

Procedimiento de recogida de datos: Notas de encargo-presupuesto facilitadas por los Colegiados y sus clientes y documentaciones técnicas relativas a la obra, cons­trucción o instalación.

Tipos de datos:

Datos del Colegiado: Nombre y apellidos, NIF, dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso), porcentaje de intervención en el trabajo, clase de ejercicio profesional (liberal, asalariado, funcionario), datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios bajo relación de empleo, en su caso.

Datos del cliente y, en su caso, de su representante: Nombre y apellidos, dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso), NIF

Datos de otros facultativos intervinientes en la obra, construcción o instalación: Nombre y apellidos, titulación.

Datos del constructor: Nombre y apellidos, dirección (incluye teléfono, fax y correo elec­trónico, en su caso).

Datos del trabajo a desarrollar: Tipo de intervención profesional, emplazamiento de la obra, construcción o ins­talación, características y fecha del proyecto, presupuesto de ejecución material de la obra, construcción o instalación, principales parámetros técnicos del proyecto: superficie, potencia eléctrica, potencia térmica, etc, hhonorarios convenidos con el cliente y forma de pago de los mismos, en su caso.

Cesiones previstas: Agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación (propietario, promotor, constructor, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos), Administraciones Públicas competentes, órganos jurisdiccionales, interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes.

Unidad o servicio ante la que se pueda ejercitar el derecho de acceso: Secretaría del CITOP.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 14 de julio de 2009.- El Presidente.

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