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Documento BOE-B-2009-25488

TORRELAGUNA.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2009, páginas 88439 a 88441 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-25488

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia y auto de aclaración cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Torrelaguna, a veintitrés de noviembre de dos mil ocho.

Sentencia

El Sr. D. Juan Manuel Larios Aleixandre, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número1 (Único) de Torrelaguna, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2004, por lo que, en nombre de S.M. el Rey, se procede a dictar la siguiente sentencia.

En este juicio han intervenido:

-Parte demandante: Doña Julia Gimeno Rodríguez.

-Procurador: Don Javier Nogales Díaz.

-Abogada: Doña Nuria García González.

-Parte demandada: Don Rufino Blasco González.

-Procurador: Don Jaime Hernández Urízar.

-Abogado:

-Parte demandada: Don Mariano Blasco González.

En situación procesal de rebeldía.

-Parte demandada: Ignorados herederos de don Leandro Blasco Ramos.

En situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: Otras materias.

Fallo:

-

Se estima la demanda presentada por el procurador don Javier Nogales Díaz en nombre y representación de doña Julia Gimeno Rodríguez contra don Rufino Blasco González, representado por el procurador don Jaime Hernández Urízar, contra don Mariano Blasco González, en situación procesal de rebeldía, y contra los ignorados herederos de don Leandro Blasco Ramos, en situación procesal de rebeldía, por lo que, e su mérito, dispongo:

1.º Que debo declarar y declaro que don Rufino Blasco González y don Mariano Blasco González, como legítimos y únicos herederos de don León Blasco Ramos, vendieron a doña Julia Gimeno Rodríguez y a don Gregorio Serrano Nogales el inmueble sitio en la calle Calvo Sotelo, n.º 12 (antes n.º 22 y n.º 18), del municipio de Bustarviejo (Madrid), finca registral n.º 8729, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna al Tomo 1287, libro 111, folio 219, consistiendo en un inmueble de una superficie de 50 metros cuadrados construidos, lindando por el fondo con la casa de Matías Serrano, por la izquierda con otra entidad dividida de la misma matriz señalada con el n.º 22 duplicado de su calle, por la derecha con casa de Matías Serrano, y desc. Linda, por el techo o vuelo, con entidad D) dividida horizontalmente de la misma matriz registral 534, constituida por la planta baja.

2.º Que debo declarar y declaro que dicho bien inmueble fue adquirido por doña Julia Gimeno Rodríguez y por don Gregorio Serrano Nogales para su sociedad de gananciales y quedó integrado en el activo de ésta.

3.º Que debo declarar y declaro que el precio de la mentada compraventa fue de 1.201.000 pesetas, equivalentes a 7.218,16 euros, habiéndose pagado la totalidad del precio pactado por la parte compradora a la parte vendedora.

4.º Que, una vez que firme la presente sentencia, líbrese atento mandamiento al Registro de la Propiedad de Torrelaguna a los efectos de llevar a cabo la oportuna inscripción de un testimonio de la misma en la hoja registral de la finca sita en la cale Calvo Sotelo, n.º 12 (antes n.º 22 y n.º 18) del municipio de Bustarviejo (Madrid), finca registral n.º 8729, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna al tomo 1287, libro 111, folio 219, consistiendo en un inmueble de una superficie de 50 metros cuadrados construidos, lindando por el fondo con la casa de Matías Serrano, por la izquierda con otra entidad dividida de la misma matriz señalada con el n.º 22 duplicado de su calle, por la derecha con casa de Matías Serrano, y desc. Linda, por el techo o vuelo, con entidad D) dividida horizontalmente de la misma matriz registral 534, constituida por la planta baja.

5.º Que debo declarar y declaro que el 50% del dominio de la finca sita en la calle Calvo Sotelo, n.º 12, de la localidad de Bustarviejo forma parte de la masa hereditaria de don Gregorio Serrano Nogales.

Se condena al pago de las costas a don Mariano Blasco González y a los ignorados herederos de don Leandro Blasco Ramos.

Juez Sr.: Juan Manuel Larios Aleixandre.

En Torrelaguna, a cinco de enero de dos mil nueve.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,

Auto

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.-En la expresada resolución se hace referencia, a lo largo de la misma, a los herederos de don Leandro Blasco Ramos y a los herederos de don León Blasco Ramos, cuando toda referencia ha de entenderse hecha única y exclusivamente a los herederos de don León Blasco Ramos.

Tercero.-Por la parte actora, se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución en el antecesor anterior.

Parte dispositiva

Se aclara la sentencia de fecha 23.11.08 en el sentido de que toda referencia que se hace a don Leandro Blasco Ramos ha de entenderse efectuada a don León Blasco Ramos.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mariano Blasco González y los ignorados herederos de don Leandro Blasco Ramos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrelaguna, 19 de junio de 2009.- El/La Secretario.

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