En este Juzgado se siguen los autos 207/06 en los que es parte demandante Francisco Javier Blanco López y D.ª Marcelina García Sánchez y partes demandadas Great Time S. L. y BBVA, S.A.; estando en situación de rebeldía procesal la codemandad Great Time S.L. se ha acordado por providencia de 17 de Julio de 2008 la notificación de la sentencia en el BOE al amparo del art. 497,2.1 de la LEC.
El fallo de la sentencia dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Francisco Javier Blanco López y D.ª Marcelina García Sánchez contra Great Time S. L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., absolviedo a dichos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Grado, 26 de diciembre de 2008.- Secretario judicial, Ignacio García-Quijada Morais.
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