José Antonio García Vila, Notario de Sabadell, con despacho en la avenida Francesc Macia, número 60, sexta planta, hago saber: Que ante mi se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, respeto de la siguiente finca:
Urbana: Casa de planta baja solamente, sita en Sabadell, barrio de Can Oriach, con frente a la calle Penedés, número veintinueve.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 1, libro 1.406, tomo 3.681, folio 62, finca 3.847, inscripción 7.ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará acabo bajo las siguientes condiciones:
1.ª Se señala la primera subasta para el día uno de septiembre de dos mil nueve, a las doce horas; para el caso de que procediera legalmente, la segunda subasta para el día veintiuno de dos mil nueve a las doce horas; y la tercera subasta, si procediera, para el dia catorce de octubre de dos mil nueve, a las doce horas, y en caso de mejora postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el dia dos de noviembre de dos mil nueve, a las doce horas.
2.ª Todas las subastas se celebrarán en la Notaria, sita en Sabadell, avenida Francesc Maciá, número, 60 sexta planta.
3.ª El tipo para la primera subasta tasado en la escritura de constitución de la hipoteca es de 384.269,10 euros: para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4.ª La documentación y la certificación registral a que se refieren los articulos 236.a) y 236.b) del Raglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria: se entendera que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes.
5.ª Los postores deberán consignar previamente en la Notaria y mediante cheque bancario el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6.ª Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista por el Reglamento Hipotecario.
7.ª Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero
Sabadell, 2 de julio de 2009.- El Notario.
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