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Documento BOE-B-2009-25090

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2009, páginas 87248 a 87248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL SUPREMO
Referencia:
BOE-B-2009-25090

TEXTO

Fallamos

Estimando el recurso de casación en interés de ley n.º 19/2007 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso contencioso-administrativo n.º 374/2005) y se fija como doctrina legal "Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, lo que pretende es ampliar progresivamente el límite anterior de sesenta años, por lo que habrá de partirse del año en que el funcionario cumpla dicha edad, y de esta manera, se ampliará la situación de segunda actividad.

-1 año más los que cumplieron los 60 en el 2002, esto es, hasta el año 2003.

-2 años más los que cumplieron los 60 en el 2003, esto es, hasta el año 2005.

-3 años más los que cumplieron los 60 en el 2004, esto es, hasta el año 2007.

-4 años más los que cumplieron los 60 en el 2005, esto es, hasta el año 2009 y.

- 5 años más, esto es, hasta la edad de jubilación quienes cumplen 60 años en el año 2006 y siguientes", todo ello con respeto de la situación particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Madrid, 15 de julio de 2009.- Ilmo. Sr. don Fernando Canillas Carnicero, Secretario Judicial de la Sección Séptima.

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