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Documento BOE-B-2009-24551

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2009, páginas 85249 a 85250 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-24551

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que el Procedimiento de Concurso abreviado 4/09 de la Entidad Construcciones y Contratas Teidemar, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto de fecha 29 de abril de 2009, cuyo punto principales de la Parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"…….Parte Dispositiva

Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a Construcciones y Contratas Teidemar, Sociedad Anónima, con CIF-A-38504965 la cual tiene su domicilio en el Centro comercial La Cúpula, Local 85, Urbanización La Paz, Código Postal 38400 de Puerto de la Cruz, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, al Tomo 1693, Fólio 180, hoja TF-18002.

Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con dispuesto en los Artículos 21,5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de su créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.

Octavo.- Anunciese la declaración del concurso conforme estable el artículo 23 de la Ley Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 33/2009, del 27 de marzo. El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará al Procurador solicitante para su diligenciado.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma don José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenrife. Doy Fe.-... ............."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2009.- El/la Secretario.

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