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Documento BOE-B-2009-24358

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2009, páginas 85003 a 85003 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-24358

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores n.º 473/2008-D de la mercantil "Denia Integrale, S.L." habiéndose declarado concluso, por falta de bienes y derechos, por Auto de 23-junio-2009, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de"Denia Integrale, S.L.", con domicilio en Denia-Alicante, Avenida Ramón Ortega, n.º 36, 4.º Pta. 8 y C.I.F. n.º B-53557518; la cual queda responsable del pago de todos sus créditos pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo sin que la presente designación sea tenida en cuenta a los efectos del art. 28.2LC.

3.- Se acuerda la disolución de "Denia Integrale, S.L.", decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los qaue se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al procurador Sr. Ivorra.

4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidació cocursal.

5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado (de forma gratuita por falta de recursos según se resuelve aquí) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Notifíquese igualmente la presesente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe".

Alicante, 23 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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