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Documento BOE-B-2009-23926

INTERMONEY GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2009, páginas 83600 a 83600 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-23926

TEXTO

Con fecha 29 de junio de 2009, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha autorizado la modificación del Reglamento de Gestión del fondo Etcheverría Gallaecia FI (en adelante el "Fondo"), inscrito en la CNMV con el número 1.664, al objeto de sustituir a Intermoney Gestión, S.G.I.I.C., S.A. por Alpha Plus Gestora, S.G.I.I.C., S.A., como Sociedad Gestora.

La sustitución de entidad gestora llevará aparejada la modificación de la comisión de gestión a cobrar al partícipe, que pasará a ser la que se indica a continuación:

Comisión anual de gestión: Se aplicará una comisión fija anual de 1,05%, Base de cálculo Patrimonio. Además, se cobrará una comisión de éxito de un 7,5% de los resultados positivos superiores al tipo de interés Euribor 6 meses medio anual.

Los partícipes del Fondo a los que sea de aplicación comisión de reembolso que se vean afectados, tendrán derecho a reembolsar, sin evitar por ello el coste y las eventuales repercusiones fiscales que resulten aplicables, o bien traspasar sus participaciones, sin coste fiscal en caso de personas físicas, al valor liquidativo correspondiente al último día del mes de información, y sin deducción de comisión de reembolso o gasto alguno. Si la solicitud del traspaso se formula sin que el reembolso implícito en la orden de traspaso pueda ejecutarse dentro del mes de separación, debe entenderse que el valor liquidativo será el correspondiente al día en que se ejecute el reembolso implícito en el traspaso.

Asimismo, aquellos partícipes a los que no les sea de aplicación comisión de reembolso y deseen reembolsar, sin evitar por ello el coste y las eventuales repercusiones fiscales que resulten aplicables o bien, tratándose de partícipes personas físicas, traspasar sus participaciones sin coste fiscal, no se les deducirá comisión o gasto alguno, aplicándose el valor liquidativo correspondiente al día en que se efectúe dicha solicitud.

La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá en el momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión y el folleto informativo en los registros administrativos correspondientes de la CNMV que, en todo caso, tendrá lugar transcurrido al menos un mes desde la comunicación a los partícipes.

Madrid, 9 de julio de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración. Rafael Bunzl Csonka.

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