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Documento BOE-B-2009-23898

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas de Cataluña, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2009, de 1 de julio, por la que se otorga a la empresa Bon Vent de Corbera, S.L.U., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Corbera en el término municipal de Corbera d'Ebre (exp. 1612/117/02).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2009, páginas 83562 a 83567 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-23898

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Catalunya; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Bon Vent de Corbera, SLU.

Domicilio social: c. Juan Gris, 2-4-6, Torres Cerda, edificio central, 2a planta, 08014

Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial y autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 17.11.2003, para 33 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, con una potencia total de 49,5 MW.

En fecha 16.6.2004 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo, y en fecha 11.2.2008 presentó solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Corbera.

En fecha 3.5.2005 se resolvió a favor de Bon Vent de Corbera, SLU, otorgar por parte del director general de Energía y Minas la autorización administrativa de transmisión de la instalación de producción de energía en régimen especial para el parque eólico Corbera.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de esta instalación

fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5165, de 3.7.2008, en el BOE núm. 160, de 3.7.2008 y en el periódico El Punt de 3.7.2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: ayuntamientos de Corbera d'Ebre, La Fatatella y Vilalba dels Arcs, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Diputación de Tarragona, los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de las Terres de l'Ebre, Retevisión, Departamento de Cultura, los Servicios Territoriales del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de Les Terres de l'Ebre.

La Federación Local de Tarragona de la Confederación Nacional del Trabajo, la Fundación el Sola y la Asociación Plataforma por la Defensa de la Térra Alta i el Vent de Tots presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, el patrimonio cultural, la memoria histórica, el respeto a los espacios y restos de la batalla del Ebro, la compatibilidad con el turismo y el desarrollo futuro de la zona. Así como también alegaciones sobre aspectos procedimentales de documentación formal que son competencia de otros organismos y que no afectan a la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Corbera.

El Ayuntamiento de Corbera d'Ebre y el Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs no han emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de La Fatarella ha emitido informe con un condicionante técnico para la declaración de utilidad pública. En el mismo ha solicitado el cambio de ubicación del aerogenerador C01 de forma que la plataforma de montaje y la servidumbre de vuelo de las palas se sitúen íntegramente en el término municipal de Corbera d'Ebre. El solicitante ha aceptado este condicionante.

Red Eléctrica de España y Endesa Distribución Eléctrica ha emitido informe favorable manifestando que no resulta afectada ninguna instalación de su titularidad.

La Diputación de Tarragona y el Departamento de Cultura han emitido informe con condicionantes que han sido aceptados por el peticionario.

Retevisión ha emitido informe desfavorable alegando que se podrían producir interferencias en la señal. El solicitante responde que se tomarán las medidas oportunas para conseguir las condiciones actuales de señal y asumir el porcentaje de coste que se derive de las mismas.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha emitido informe favorable manifestando que se afectan caminos ganaderos bien de dominio público de la Generalidad de Catalunya, que éstos no pueden ser objeto de expropiación, y que cualquier servidumbre deberá ser previamente informada y aceptada por este departamento. El peticionario ha aceptado este informe.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

En relación con la edificación situada en el paraje de La balsa de la pastora, la Ponencia Ambiental de parques eólicos manifestó en la sesión del 5.11.2008 que si la mencionada edificación cumple la legalidad urbanística se deberán desplazar los aerogeneradores C11 y C12. Considerando que, según el informe de los Servicios Territoriales de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, esta edificación no cumple las condiciones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) y por lo tanto es ilegalizable y que, por otro lado, no se ha podido acreditar la existencia de actividad agraria en la finca, no se dan las circunstancias que justifican el desplazamiento de los mencionados aerogeneradores.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico —una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente— son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone e! artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección Genera! de Energía y Minas,

Resuelvo:

—1 Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5165, de 3.7.2008, y en el BOE núm. 160, de 3.7.2008, así como las afectaciones que en él se detallan, excepto las fincas VA03 y VA09, que quedan desafectadas.

La lista concreta e individualizada de bienes y derechos desafectados es la siguiente: FN=VA03; TD=Balsebre Jaumot, M, Carmen; c. Misericordia, 51. Mas Torre Nova (43781), La Fatarella; PO=18; PN=12; SPES=386 m²; TC=AV.

FN=VA09; TD=Vives Sanz, Maria; En el municipio (43782), Vilalba dels Arcs; PO=18; PN=68; SPES=729 m²; TC=AV.

—2 Otorgar a la empresa Bon Vent de Corbera, SLU, la aprobación de! proyecto

ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las

siguientes:

Nombre del parque: Corbera.

Potencia total MW: 49,2 MW.

Términos municipales: Corbera d'Ebre,

Número de aerogeneradores: 22 en total, donde 14 son de 1.800 kW y 8 son de 3.000

kW de potencia nominal.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, doblemente alimentado con rotor bobinado y anillos

colectores.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/30 kV, grupo Dyn, con

aislamiento tipo seco para los de 1.800 kW y 3.140 kVA, 1/30 kV, grupo Dyn5, con

aislamiento tipo seco para los de 3.000 kW.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 18/30 Al H16 con

aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, de secciones entre 95 y 400

mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada

circuito.

La conexión con la red de eléctrica se realizará a través de la subestación transformadora Vilalba-Corbera situada en el término municipal de Vilalba dels Arcs de 30/132 kV y de !as infraestructuras de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Térra Alta, SA (AERTA), la que se conectará en el nudo de Riba-roja de 220 kV, La subestación y las línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta.

El presupuesto total es de 53.080.140 euros,

—3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el Texto refundido del proyecto ejecutivo y de las adendas presentadas, subscrito por Beatriz Pérez-Portabella Ramos, ingeniera industrial, colegiado número 13.146, visado con el número 397636en fecha 29.4.2008 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen,

b) En el plazo de un mes el promotor deberá presentar la propuesta de cambio de la ubicación del aerogenerador C01, de manera que la plataforma de montaje y la servidumbre de vuelo de las palas se sitúen íntegramente en el término municipal de Corbera d'Ebre, tal y como solicita el Ayuntamiento de La Fatarella.

c) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

d) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

e) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

f) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

g) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución,h) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1y 10 de cada mes emitirán un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

i) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

j) El titular de la instalación será responsable de! uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

k) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

I) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

BARCELONA, 1 de julio de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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