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Documento BOE-B-2009-23391

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 81938 a 81938 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2009-23391

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Sumario número 32/ 112/05, por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a D. Fidel Villén Llimona, el Auto de fecha 31 de julio de 2008 por el que se acuerda declarar la firmeza de la Sentencia de este Tribunal Militar Territorial de fecha 21 de mayo de 2008, cuyo fallo literal es el siguiente: "La Sala acuerda: Declarar firme la sentencia recaída en las presentes Diligencias Preparatorias número 32/ 112/05. Procédase a la práctica de las diligencias de ejecución hasta su archivo y practíquese la liquidación de condena provisional, y en caso de no tener cumplida la condena con los abonos de tiempo a que el penado tuviere derecho, pasen las actuaciones al Fiscal Jurídico Militar para informe sobre suspensión de condena". Asimismo por el presente se notifica conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a D. Fidel Villén Llimona, el auto por el que se le concede la condena condicional, de fecha 15 de diciembre de 2008 y cuyo fallo literal es el siguiente: "La Sala acuerda: Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado Fidel Villén Llimona, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir -siete meses y un día- durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a la penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir en virtud de la sentencia dictada en este procedimiento".

Barcelona, 2 de julio de 2009.- Secretario Relator.

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