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Documento BOE-B-2009-23350

ESTEPONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 81896 a 81897 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-23350

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el Procedimiento Ordinario 414/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepona a instancia de Paul Spelman contra "Stanley Sanger y Patrick Anslat, Sociedad Anónima" se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Estepona, a 22 de julio de 2008.

La Señora Doña María Virtudes Molina Palma, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepona y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario (N) 414/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Don Paul Spelman, con Procurador Don José Antonio López Guerrero; y de otra como demandados Don Stanley Sanger y la mercantil "Patrick Anslat, Sociedad Anónima", en situación procesal de rebeldía, sobre Reclamación de Cantidad, y sobre la base de los siguientes

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de Don Paul Spelman, contra Don Stanley Sanger y la mercantil "Patrick Anslat, Sociedad Anónima", en situación procesal de rebeldía.

Declaro el Dominio a favor de Don Paul Spelman del siguiente inmueble:

Apartamento señalado con el número D/31 en la Urbanización Bahía Dorada, finca Registral número 18.622, inscrita al Tomo 612, Libro 429, Folio 125, del Registro de la Propiedad número uno de Estepona, dominio que tiene por contrato privado de compraventa suscrito a fecha 1 de julio de 1977 en que lo adquirió a Don Stanley Sanger.

Declaro la Nulidad de las Inscripciones Registrales Contradictorias a la anterior declaración y que existan a favor de la mercantil "Patrick Anslat, Sociedad Anónima".

Debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al actor las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días siguientes a su notificación.

Firme que sea la presente, expídanse los mandamientos correspondientes al Registrador de la Propiedad para que proceda a la cancelación registral contradictoria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Stanley Sanger y "Patrick Anslat, Sociedad Anónima", extiendo y firmo la presente en,

Estepona, 26 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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